Dictamen 4091-2019
1.- Usted ha solicitado a esta a Superintendencia un pronunciamiento sobre la procedencia de devolver el 0,6%, por concepto de cotización para la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, que le pagó erróneamente, la empresa, durante el mes de noviembre de 2017.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa a usted que, de acuerdo a la Circular N° C- 02937, de 1° de julio del 2013, citada en Concordancias, suscrita en forma conjunta con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) en situaciones como la planteada, en que un empleador le paga por error cotizaciones del 0,6%, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deben proporcionar a FONASA la información respecto de esa cotización mal enterada, prohibiendo devolver el 0,6% a empleadores o a las ISAPRES, por cuanto, es Fonasa el encargado de la gestión de traspaso de dicho porcentaje.
3.- Por lo anterior, corresponde que regularice directamente con FONASA la devolución de los montos que erróneamente le fueron pagados por el citado empleador.
Para su mayor claridad, le adjunto copia de la mencionada Circular.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |