Dictamen 5408-2019
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 27/07/2018, el interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar de la Universidad, al que se encontraba afiliado desde hace más de 30 años, porque no le reembolsó una boleta de farmacia y no le habría devuelto el valor (que dicho Servicio no desembolsó) por el seguro de salud, beneficios a los que en su concepto tendría derecho pues las prestaciones fueron realizadas antes de renunciar voluntariamente, por motivo de jubilación.
Que, agrega que se le negó el pago por no tener la calidad de afiliado al momento de la solicitud del reembolso, lo que alega se habría producido por fuerza mayor.
Que, es menester señalar que, para acceder a los beneficios que otorga el Reglamento Particular de un Servicio de Bienestar, es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención, al momento de producirse el acto constitutivo de la causal que se invoca y siempre que se soliciten dentro de los plazos de caducidad establecidos en su Reglamento.
Que, en consecuencia, en la medida que se den los supuestos establecidos para acceder a un beneficio que otorga el Servicio de Bienestar de la Universidad, aquél debe otorgarse sin necesidad que a la época de su entrega o pago, el funcionario sea afiliado al citado Servicio de Bienestar, sin embargo, sí se debe detentar esa calidad al momento de solicitar el beneficio, además de cumplir los demás requisitos (estar al día, presentación dentro de plazo, etc. según cada Reglamento).
Que, el interesado alega que por fuerza mayor se vio impedido de solicitar el beneficio mientras detentaba la calidad de afiliado, esto es, hasta el 16 de mayo de 2018, ya que debido al paro de la Universidad que duró 6 semanas, ésta entidad no recibía las solicitudes de reembolso.
Que, presenta como prueba un aviso publicado el 5 de junio de 2018, por el Servicio de Bienestar, que expresamente señala que no se recibirán solicitudes de reembolso, lo que no acredita que dicha circunstancia sea anterior al 16 de mayo de 2018.
Que, el interesado dejó de ser afiliado al Servicio de Bienestar el 16 de mayo de 2018 y presentó la solicitud del beneficio el 25 de mayo de 2018.
Que, el derecho a solicitar el beneficio terminó el 16 de mayo de 2018, por la pérdida de la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar, salvo que el impedimento que alega, esto es, el inicio del paro de la Universidad, haya comenzado antes del 16 de mayo de 2018, lo que no se ha acreditado.
Que, en el evento que el interesado acredite que el paro comenzó antes del 16 de mayo de 2018, se habría encontrado impedido de presentar la solicitud mientras era afiliado al Servicio de Bienestar, por una situación de fuerza mayor, ajena a su voluntad, y se podría revisar su situación, ya que en tal caso, procederían los reembolsos y pagos reclamados.
Resuelvo:
Se rechaza el reclamo del interesado y se confirma lo actuado por el Servicio de Bienestar de la Universidad, por cuanto el interesado no tenía la calidad de afiliado al momento de la solicitud de los beneficios, el día 25 de mayo de 2018.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |