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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4080-2019

Subsidio por incapacidad laboral. Cotización a descontar para el cálculo cuando existe plan con ISAPRE

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Fecha: 29 de mayo de 2019

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. Cotización a descontar para el cálculo cuando existe plan con ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cotizaciones

Fuentes: Artículo 7 y 8, del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre que se debe descontar para salud para determinar la remuneración neta de cálculo, de un subsidio correspondiente a una licencia médica, en el caso de un trabajador que tiene un plan pactado la cotización de salud con una ISAPRE en U.F., es decir, se debe descontar el precio plan pactado en UF o el 7% de la remuneración imponible. Además, requiere saber si en las situaciones en que el trabajador tiene algunos días trabajados en el mes se descuenta solamente la proporción del plan.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el artículo 7° del citado D.F.L. dispone que remuneración neta para estos efectos, es la remuneración imponible, con deducción de la cotización personal de cargo del trabajador y los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Que, según lo informado el trabajador tiene un plan para salud en UF. por sobre el 7°, de modo que lo que corresponde descontar es el valor del plan , ya que esa es la cotización personal, y no el 7% porque el trabajador no cotiza dicho porcentaje.

En cuanto a su consulta de que monto cotizar cuando el trabajador sólo tiene algunos días trabajados en el mes, ello depende si por el resto del mes se le cotizó por período de subsidio por incapacidad laboral con lo que complete la cotización pactada, ya que existe una obligación del afiliado a la ISAPRE de pagar mensualmente la cotización pactada con la ISAPRE.

3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.