Dictamen 3365-2019
1.- Por la carta de antecedentes, el Sindicato de Empresa Trabajadores del Colegio Polivalente, expone que debido a la morosidad de su entidad empleadora, sus trabajadores han tenido problemas en la obtención de créditos sociales y otros beneficios en la C.C.A.F.
Señala que por Memorándum N° 017/2018, de 9 de noviembre de 2018, la entidad empleadora les comunicó que la situación de morosidad con la Caja había sido solucionada. No obstante, los trabajadores han sido contactados por dicha entidad de previsión, a fin de que pagaran la deuda individualmente. Expresa que las cuotas del crédito han sido descontadas de las remuneraciones como aparece en las liquidaciones de remuneraciones.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó por la carta de antecedentes, cuya copia se adjunta, que la entidad empleadora no presenta deudas ya que ha pagado el 70% de las planillas respecto a créditos a la fecha. Sin embargo, señala que es de suma importancia que le envíen las liquidaciones de sueldo donde se reflejen los descuentos. Indica que la entidad empleadora no se encuentra bloqueada para liberar los beneficios de esa Caja a los trabajadores.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece "Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".
Por ello, es necesario que el trabajador acredite el pago de la cuota del crédito social con su liquidación de sueldo, para dirigir los cobros a la entidad empleadora.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 32 | Ley 18.833, artículo 32 |