Dictamen 2685-2019
Mediante presentaciones de fechas 24/11/2015 y 04/04/2016 recurrió a esta Superintendencia, la interesada,reclamando por el no pago del subsidio correspondiente al permiso postnatal parental al padre de su hijo, a quien con fecha 6/07/2015 le traspasó dicho permiso y del que este hizo uso, a partir del 20 de julio y hasta el 30 de agosto del 2015.
Posteriormente, el 08 de junio de 2017, el padre del menor señala que la C.C.A.F. , no ha cumplido con lo ordenado en la Resolución Exenta IBS, de 09/12/2016, de esta Superintendencia.
Posteriormente con fecha 14 de marzo de 2019, la Dirección de Gestión Ciudadana solicita dar respuesta al padre de su hijo.
Requerido informe la C.C.A.F. indicó que, el permiso postnatal parental fue pagado por la COMPIN, a la madre del menor, por 84 días, no obstante, consta el aviso de traspaso del postnatal parental de la madre al padre del menor, cuyo pago no se le ha generado por cuanto, previamente, la madre del menor debe devolver 27 días de ese permiso que habría hecho uso el padre entre el 20 de julio de 2015 y el 15 de agosto de 2015. Por ello requirió al interesado (padre del menor), la documentación adicional de la madre para proceder al pago de su subsidio, tales como, certificados de reíntegro, donde se corrobore que la madre del menor, devolvió el monto por 27 días de subsidio por permiso postnatal parental que ésta le cedió.
Asimismo, esa C.C.A.F. señala que el permiso postnatal parental abarcó el período comprendido entre el 24/05/2015 y el 15/08/2015, por lo que el permiso traspasado no pudo durar hasta el 30/08/2015, situación que hizo presente al interesado en dos oportunidades sin que el padre hubiera facilitado la documentación con la subsanación de la inconsistencia.
Que, el inciso octavo, del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
El otorgamiento del beneficio postnatal parental al padre corresponderá solamente en la medida que éste efectivamente haya hecho uso de dicho permiso, por cuanto en muchas situaciones en que la madre inicialmente manifiesta su opción por traspasar semanas al padre, ello finalmente no opera, haciendo uso la madre de todo el período del permiso postnatal parental, caso en el que no corresponde pagar subsidio al padre.
Por otra parte, como ya se indicó, la COMPIN, a través de Carta de 02/04/2018, informó que la madre, era trabajadora independiente, "banquetera", y que el subsidio derivado de ese permiso cedido al padre, se pagó íntegro a la interesada, por el subsidio diario mínimo, por no contar con rentas para el cálculo del maternal.
Atendido lo anterior, para el pago del subsidio derivado de su permiso postnatal parental, y el cumplimiento de la Resolución Exenta IBS, de 09-12-2016, usted debe acreditar ante la C.C.A.F. , la devolución del monto que erróneamente percibió la madre del menor, esto es, la interesada, correspondiente a 27 días y pedir a su empleador un certificado del uso del permiso hasta el 15/08/2015 por cuanto su permiso postnatal parental no pudo durar hasta el día 30/08/2015, ya que todo el período del permiso parental comprende entre el 24/05/2015 y el 15/08/2015.
Título | Detalle |
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Ley 20.545 | Ley 20.545 |
Artículo 197 BIS | Código del trabajo, artículo 197 bis |