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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1461-2019

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Fecha: 05 de febrero de 2019

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Accidentes ; calificación;

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como común la lesión que presentó en la zona abdominal el 19 de octubre de 2018, cuando lavaba artefactos de cocina sucios con grasa, con producto químico SUMA PLAQ. Aclara que, cuando usó la manguera y pese a estar usando pechera, le saltó líquido a la ropa, zona abdominal y pechera, a lo que no le dio importancia, pero más tarde, le comenzó a "picar" el cuerpo.
Indica que cumplía la anterior labor, porque le fue ordenada por su jefa, para poder entregar su turno. Agrega que, al sentir la molestia, le informó a la jefa, quien verificó que tenía ampollas en la "guata", por lo que fue a buscar su celular y le tomó fotos, para mandarlas a sus jefes de local y supervisión. Agrega que inicialmente se atendió en el CESFAM Dr. Gustavo Molina, del S.S. Metropolitano Occidente, y al día siguiente concurrió a esa Mutualidad.
Acompaña, entre otros antecedentes, formulario original de Solicitud Provisoria de Atención Médica, con firma de Empleador o Jefe de Local, dirigida a esa Mutualidad, solicitando que se le prestara la asistencia debida a la trabajadora, por el accidente de 19 de octubre de 2018.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes (Informe Técnico de Investigación de Accidente, con declaraciones de la interesada y de su jefatura, doña A. Cabrera), DIAT y fotocopia de Atención de la trabajadora en el CESFAM Dr. Gustavo Molina, el 19 de octubre de 2018.
Declara que calificó como común el accidente de la especie, por cuanto de la investigación realizada no se habría acreditado la existencia de una relación de causalidad directa ni indirecta.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la trabajadora informó oportunamente a su jefatura, toda vez que la jefa manifiesta en su declaración que "siendo las 18:00 (del 19 de octubre de 2018) horas ella (ilegible) avisó de que siente una picazón (ilegible) zona del abdomen izquierdo....". Asimismo, consta la atención de la trabajadora, el mismo día del accidente, en el CESFAM Dr. Gustavo Molina, donde se consigna que habría tenido contacto con SUMA PLAQ, y evidencia úlceras en región abdominal, lo que ratifica lo sostenido por la interesada en su presentación.
A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que de acuerdo con información en ficha clínica, se trata de una quemadura grado B en hipocondrio y flanco izquierdo. Está el antecedente de una trabajadora que realizando limpieza con SUMA PLAQ presenta posterior a aquello lesión en piel de la zona referida.
El producto Suma Plaq contiene soda cáustica, producto altamente corrosivo, no utilizado con las adecuadas medidas de seguridad, toda vez que no usó guantes y la pechera si bien es impermeable, no protege completamente los costados del cuerpo de la trabajadora, según lo que se puede observar en fotografías de la investigación de accidente realizado por esa Mutualidad. Aun cuando esté diluido, es un producto altamente corrosivo, pudiendo causar quemadura química al contacto con la piel.
De lo anterior, concluyen que existe un nexo causal entre la lesión que presenta la trabajadora y la exposición al producto señalado.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió la trabajadora constituye un accidente del trabajo, por lo que corresponde que esa mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5