Dictamen 1214-2019
1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando que se le aclare el motivo por el cual se extinguió el subsidio familiar que recibió durante el año 2018.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, informó que verificados los sistemas de control interno respectivos, se pudo constatar que por medio de la Resolución N° 1900, de 06/10/2015, de la I. Municipalidad, Ud. percibió el citado beneficio, en calidad de causante y por su hijo, por el período que abarcó desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2018, extinguiéndose en virtud del cumplimiento del plazo de tres años de duración establecido en el artículo 5° de la Ley N° 18.020, el que, al no renovarlo antes de su vencimiento, fue extinguido el 31/10/2018, por la causal de "término del período por el cual se concedió el beneficio".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestarle que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020, disponen que el subsidio familiar se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y que este beneficio durará tres años.
Por consiguiente, transcurrido el referido plazo, la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la Ley, tal como, señaló el Instituto de Previsión Social en su presentación ante esta Superintendencia. No obstante, con el fin de mantenerlo y de que su percepción no sea interrumpida, puede volver a postular este, en la medida que se cumplen los requisitos habilitantes para ello.
En la especie, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en el que Ud. fue beneficiaria del subsidio familiar, en calidad de causante y por su hijo, desde el 01/11/2015 hasta el 31/10/2018 y que desde el 01/01/2019, comenzó a recibir nuevamente ambos beneficios.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia le hace presente que antes del cumplimiento del nuevo plazo de tres años, Ud. concurra con la debida anticipación a la I. Municipalidad o a la cuyo territorio resida actualmente, con el fin de solicitar la renovación de los beneficios que percibe por Ud. y su hijo, como causantes de subsidio familiar, los que, en caso de que siga cumpliendo con los requisitos legales para ello, se extinguirán el 31/12/2021.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |