Dictamen 998-2019
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el infortunio que sufrió, de lo que discrepa.
Señala que el 9 de octubre de 2018, cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo, luego de asistir a un control médico por un cuadro de "bronquitis aguda", pisó un hoyo que había en la calle y se dobló el pie, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. se presentó en sus servicios asistenciales el 24 de octubre de 2018, refiriendo que sufrió un infortunio cuando se dirigía a su lugar de trabajo luego de asistir a una consulta médica.
Señala que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que Ud. realizó un desvío temporal en el trayecto directo, racional y lógico entre su lugar de trabajo y su habitación, siendo derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, debiendo dicho recorrido ser ininterrumpido y sin desviaciones por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.
De la norma transcrita aparece que para otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744, por un accidente de trabajo en el trayecto, se exige que el afectado realice un recorrido directo entre los puntos a que alude; tal exigencia se cumple cuando el mencionado trayecto es ininterrumpido y se utiliza al efecto una vía racional y lógica.
En la especie, cabe hacer presente que no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, por cuanto de la declaración que Ud. realizó en su presentación ante este Servicio como la efectuada ante la citada Mutualidad, se desprende que interrumpió y desvió el trayecto directo que debía seguir entre su domicilio y su lugar de trabajo, ya que señaló que previo a concurrir a su lugar de trabajo, se dirigió al centro médico Integramédica para acudir a una consulta por un cuadro de Bronquitis.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, por lo que en su caso no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |