Dictamen 515-2019
1.- Mediante presentación citada en antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia indicando que, no obstante haberse declarado, por el Juzgado de Letras de Constitución, la prescripción de las acciones cambiarias y ejecutivas emanadas del pagaré que suscribió, la C.C.A.F. continúa las acciones de cobranza.
2.- Requerida al efecto, informó la C.C.A.F., que la demanda interpuesta solo tuvo por objeto se declare la prescripción de las acciones cambiaria y ejecutiva, por lo que la obligación del interesado aún subsiste y mientras ella no sea extinguida por el pago, los antecedentes del interesado se mantendrán en el Boletín Comercial.
3.- Sobre el particular, considerando que si bien el Juzgado de Letras de Constitución declaró la prescripción de las acciones cambiaria y ejecutiva de la C.C.A.F., no es menos cierto que no se ha declarado la prescripción de la acción ordinaria derivada del mutuo o préstamo de dinero que se le otorgó a usted por dicha C.C.A.F., tal como lo establece el artículo 2515 en relación al artículo 2493, ambos del Código Civil, por lo que se estima que la entidad reclamada ha actuado en conformidad a la normativa vigente.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 2493 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2493 (del art. 2) |
Artículo 2515 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |