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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43630-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 20 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas ; Resolución ; Rechazo ; Causales ; De orden jurídico administrativo ; Vínculo laboral ; Socio;

Fuentes: Ley Nº16.395 ; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Dictamen N°3710/189, de 14/06/1995, de la Dirección del Trabajo

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; la Ley N°20.894, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 28/05/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s 66-K, 73, 89 y 62, por 144 días, a contar del 02/06/2016.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas por la COMPIN respectiva, sin embargo, no se gestionó el pago de los subsidios correspondientes por falta de antecedentes.
Que, sin perjuicio de lo anterior, según consta de la Constitución de Sociedad, de fecha 18/01/2012, obtenida por este Servicio, la interesada es socia mayoritaria de la empresa para la cual prestaría servicios, detentando además, su administración y uso de la razón social.
Que, al respecto esta Superintendencia expresa que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que, de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.
Que, respecto de la condición de socio mayoritario, cabe señalar que la Dirección del Trabajo, ha sostenido en su Dictamen N°3710/189, de 14/06/1995, que si todos los socios cuentan con igual participación en el capital social, todos y cada uno de ellos detenta la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido capital represente dicha participación.
Que, en virtud de lo anterior, la interesada no puede ser considerada trabajadora dependiente de dicha empresa, ya que no existe un vínculo de subordinación y dependencia.
Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al Sistema que establece dicha ley.
Que, la recurrente tiene derecho a que se le autorice la licencia médica en calidad de trabajador independiente y que se le pague subsidio, si cumple los requisitos señalados en el artículo 149 del D.F.L. N°1, del 2005, del Ministerio de Salud, para cuyo efecto se deben considerar las cotizaciones que erróneamente ha efectuado como trabajador dependiente.
Que, el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, actualmente modificado por la Ley N°20.894, estableció que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización de salud correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Que, consta en el certificado de cotizaciones, de fecha 28/05/2018, emitido por FONASA y los demás antecedentes tenidos a la vista, que la interesada cumple con los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) antes citadas.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN proceda a pagar a la beneficiaria el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s 66-K, 73, 89 y 62.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 89DL 3500, artículo 89