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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42490-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 12 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Imponibilidad; Cotizaciones; cálculo;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 27 de noviembre de 2017, la interesada reclama en contra de la C.C.A.F., porque las cotizaciones efectuadas durante el periodo de subsidios por incapacidad laboral se efectuaron sobre una remuneración muy elevada, que no dice relación con lo que ganaba, situación que le ha hecho perder bonos y aguinaldos. Solicita se revise el pago de sus cotizaciones, del período del 18 de enero al 8 de agosto de 2017.
Que, la C.C.A.F. informó a este Organismo Fiscalizador por carta, del 16 de febrero de 2018, que para el cálculo de las cotizaciones correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas reclamadas, aplicó las normas generales establecidas.
Que, la C.C.A.F. adjuntó la hoja de cálculo, en el cual se observa que la base de cálculo para enterar las cotizaciones por el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica maternal prenatal, otorgada por 42 días, entre el período del 18 de enero al 28 de febrero de 2017, fue incorrectamente determinada en base a la remuneración imponible percibida por la interesada en el mes de diciembre de 2017, ascendente a $450.753, por 23 días trabajados, lo que da una base diaria incorrecta para pagar cotizaciones de $19.597,96.
Que, por los subsidios iniciados el 18 de enero de 2018, para efectos de determinar la base imponible consideró la remuneración imponible percibida por la interesada en diciembre de 2017, que correspondía a 23 días trabajados y por lo tanto, la remuneración diaria sobre la que enteró cotizaciones fue de $19.597,96, lo que equivale a una remuneración mensual de $587.938.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del D.L. N°3.500, las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica, o en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, sin exclusión de las remuneraciones ocasionales imponibles.
Que, revisado el cálculo de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los subsidios iniciados el 18 de enero de 2017, conforme al citado artículo 17, del D.L. N° 3.500, se puede señalar que, la base diaria considerada por la C.C.A.F. de $19.597,96, se encuentra incorrecta.
Que, cuando la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia médica corresponde sólo a algunos días trabajados, dicha remuneración se debe amplificar al mes completo. No obstante, al efectuar dicha amplificación debe tenerse en cuenta que si en dicho mes la trabajadora percibió remuneraciones por ítems fijo, como es el caso de la interesada, corresponde que independientemente del número de días trabajados, éstos no se amplifiquen.
Que, en la especie, la remuneración del mes de diciembre de 2017 de la interesada, corresponde a un valor fijo y no relacionado con el número de días trabajados, por tanto, no corresponde amplificar al mes, es decir, debe considerarse la suma del monto del sueldo base por $365.000, a lo que se debe adicionar el monto del bono de aguinaldo de navidad por $85.753, obteniéndose como base para el cálculo de las cotizaciones de las licencias reclamadas una remuneración imponible mensual de $450.753 y diaria de $15.025,10.
Que, el monto diario de $15.025,10, debe pagarse por todo el período de licencias médicas maternales, es decir, del 18 de enero al 8 de agosto de 2017.

Resuelvo:
Instrúyase a la C.C.A.F. reliquidar las cotizaciones previsionales, correspondientes a las licencias médicas maternales, otorgadas entre el 18 de enero y 8 de agosto de 2017, regularizando la situación previsional de la interesada. Además, deberá requerir de las entidades previsionales que correspondan, la restitución de los montos pagados en exceso para posteriormente, reintegrarlos al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Respecto de las cantidades que se recuperen de la Administradora del Fondo de Cesantía, a la interesada.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 17DL 3500, artículo 17