Dictamen 59738-2018
1.- La Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Isapre, por cuanto rechazó la licencia médica Nº 39 con 7 días de reposo a contar de 21 de febrero de 2018, extendida al interesado, por estimar que la patología que la originó era de naturaleza profesional, de lo que discrepa.
Señala que, habiendo sido citado en varias oportunidades, el interesadono participó del proceso de estudio de su patología de salud mental, por lo que resultó sin evidencia o hallazgos de enfermedad profesional, y por tanto, se calificó su afección de origen no laboral.
2.- Sobre el particular, de acuerdo al número 6, capítulo IV, título III, del Libro III, del Compendio de Concordancias, si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9".
En la especie, se ha tenido a la vista el informe médico y ficha clínica de la citada Mutualidad, en los que consta que el interesado no se presentó a sus dependencias para el estudio de su eventual enfermedad profesional de salud mental. Además, se acompañan las cartas de citación al trabajador, de fechas 17 y 27 de julio de 2018.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que no procede otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, al interesado. Además, instruye a reembolsar a la citada mutualidad el subsidio de incapacidad laboral derivado de la licencia médica referida.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |