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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58511-2018

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Fecha: 04 de diciembre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Personas Protegidas ; independientes;

Fuentes: Código del Trabajo, Leyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744.

1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad Laboral, por cuanto se ha negado a reconocerle el derecho a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, por el siniestro que sufrió. Al respecto, refiere que, el 9 de octubre de 2018, le ocurrió una contingencia de origen laboral, a consecuencia de la cual resultó con una fractura en tobillo izquierdo, por lo que ha debido operarse. Indicó, asimismo, que en el citado Organismo Administrador le informaron que no podía atenderse su caso como un evento de origen ocupacional, por cuanto, detentaba la calidad de socio de su empresa, de lo que discrepa, ya que la misma es una Sociedad por Acciones, por lo que, en su opinión, le permitiría trabajar, aunque sea el único dueño por ahora y accionista, su cotización se hizo como trabajador de la misma.
Señaló, asimismo, que ello no le fue permitido por el citado Instituto, indicándole que debía estar inscrito a parte de la empresa, sin embargo, como lo ha precisado, en su calidad de accionista le permite varias opciones entre ellas ser un trabajador más, razón por la cual, el hecho de no haber tenido en el momento del accidente otros trabajadores con usted no significa que no pueda contratarlos y auto contratarse, por lo tanto, solicita se revise su situación.

2.- Requerido al efecto, el citado Instituto informó que usted se desempeña como instalador eléctrico, presentando la pertinente DIAT en la que refirió haber sufrido un golpe en el tobillo izquierdo. Precisó, asimismo, que de acuerdo con ello y con respecto al rechazo de la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744, ella le fue denegada, por cuanto no cumple con encontrarse registrado como trabajador independiente.
Atendido lo anterior, a través de su Resolución de Calificación de fecha 8 de noviembre de 2018, calificó su siniestro como de trabajador no protegido por la aludida normativa.

3.- Previo a resolver, cabe hace presente que, en conformidad a la documentación tenida a la vista, en su caso se ha establecido al efecto, lo siguiente:
- Que, con fecha 3 de enero de 2018, se constituyó la empresa, de la que usted es el único socio con facultades de administración de la misma.
- Que, acorde lo por usted señalado en su presentación de antecedentes, ha cotizado como trabajador dependiente de la misma, lo que no ha sido procedente, por cuanto, debió haber realizado como independiente voluntario.
- Que, conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que para todos los efectos legales se entiende por trabajador dependiente, toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo, lo que no se da en su caso.
Precisado lo anterior, este Organismo debe expresar que la normativa que entró en vigencia el 18 de enero de 2016 a través del articulo 2°, N° 1, de la Ley N° 20.894, estableció la actual versión del artículo 88 de la Ley N° 20.255, dispuso que los trabajadores independientes debían estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.

4.- En consecuencia, acorde los antecedentes que han sido tenidos a la vista, a la fecha de ocurrencia del siniestro de que se trata (9 de octubre de 2018), usted no se encontraba registrado como trabajador independiente, por lo que procede confirmar lo obrado y resuelto en su caso por el Instituto de Seguridad Laboral, siendo, por ende, procedente la devolución de las respectivas cotizaciones.

TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Código del trabajoCódigo del trabajo
Artículo 2Ley 20.894, artículo 2
Artículo 3Código del trabajo, artículo 3
Artículo 88Ley 20.255, artículo 88
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del TrabajoDS 101 de 1968 Mintrab