Dictamen 40632-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 24/09/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando el cumplimiento de lo resuelto mediante Resolución Exenta IBS N° 30014, de 11/09/2018, de este Servicio, junto con confirmar la Resolución Exenta IBS N° 15615, de 06/06/2018, de esta misma Entidad le instruyó nuevamente a la COMPIN Región Metropolitana, pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 23-1 y 71-5, que le otorgaron reposo por un total de 126 días, a contar del 13/07/2017.
Que, la COMPIN insiste en que no dará cumplimiento a los dictámenes de esta Superintendencia que le ordenen pagar a la interesada el beneficio derivado de las licencias de descanso prenatal y postnatal N°s. 23-1 y 71-5, ya que no concuerda con el criterio utilizado por este Organismo, para verificar el cumplimiento del requisito mínimo de cotizaciones.
Que, la referida Comisión señala que su determinación obedece a que habiéndose iniciado el reposo el 13/07/27107, para determinar el derecho al subsidio se debe verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones desde enero hasta junio de 2017, por lo que solamente se deben considerar 29 días en abril, 30 días en mayo y 20 días en junio, totalizando 79 días cotizados, sin que se deban contabilizar las que se le pagaron desde el 21/06/2017 hasta el 30/06/2017, durante el período de las licencias médicas por patología del embarazo N°s. 3 16437005-4 y 3 16570473-8, por un total de 21 días, desde el 21/06/2017 hasta el 12/07/2017, que fueron autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral y que presentó a su ex empleador, I. Municipalidad de Las Cabras, quien le pagó cotizaciones durante ese período en virtud del derecho a remuneración que le asistía como funcionaria pública, puesto que deberá devolver las remuneraciones de ese período y que si bien se podrían considerar las cotizaciones pagadas por dicha entidad desde el 01/07/2017 hasta el 12/07/2017, tampoco fueron tomadas en cuenta, puesto que provenían del período en que se autorizaron las licencias sin derecho al subsidio.
Que, en concordancia con lo anterior señala que tampoco pueden ser consideradas para efectos de verificar el derecho al beneficio, las cotizaciones pagadas por el trabajo realizado desde el 01/07/2017 hasta el 12/07/2017, para su actual empleador, cuyo contrato tiene como fecha de inicio el 01/07/2017.
Que, la COMPIN señala que sólo se pueden contabilizar cotizaciones por 29 días en abril, 30 días en mayo y 20 días en junio de 2017, lo que da un total de 79 días cotizados.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que revisado el listado maestro de licencias médicas de FONASA se constató que las licencias N°s. 05-4 y 73-8, por un total de 21 días, desde el 21/06/2017 hasta el 12/07/2017, fueron emitidas por una patología del embarazo de la interesada, por lo que ésta debía permanecer con reposo de carácter absoluto en su domicilio y cualquier contravención a dicha indicación dada por su médico tratante, ponía en peligro su salud y la de su hijo por nacer.
Que, habiendo comenzado la interesada a trabajar para su actual empleador, a contar del 01/07/2017, incumplió el reposo absoluto que le fue otorgado, correspondía que la COMPIN Región Metropolitana rechazará por dicha causal la licencia N° 73-8, por 15 días, a contar del 28/06/2016 y no su autorización, por lo que rechazándose dicho documento, para efectos de verificar el derecho a subsidio derivado de las licencias maternales, deben considerarse los 12 días de cotizaciones pagadas por el actual empleador en julio de 2017 y que ésta le devuelva a la I. Municipalidad, las remuneraciones que se le pagaron desde el 28/06/2017 hasta el 30/07/2017, no siendo esto último competencia de esa Comisión, la que se deberá abocar sólo a dictaminar el rechazo de la licencia aludida y verificar el derecho al subsidio maternal.
Que, el hecho de que la licencia médica por patología del embarazo N° 05-4, por 7 días, a contar del 21/06/2017, que la interesada presentó a su ex empleador la I. Municipalidad, para quien tenía la calidad de funcionaria pública en calidad de suplente, haya sido autorizada sin derecho a subsidio, no impide que la cotizaciones que le fueron pagadas en ese período en virtud del derecho a remuneración sean consideradas para efectos del derecho al beneficio correspondiente a las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 23-1 y 71-5, que le otorgaron a contar del 13/07/2017.
Que, lo señalado anteriormente obedece a que mientras fue funcionaria pública, no tuvo derecho a subsidio por incapacidad laboral, sino que el derecho a remuneración, que se explica así: Cuando a los funcionarios públicos se les emiten licencias, el empleador, no le efectúa descuentos por los días de ausencia, para que no vea menoscabado su ingreso mensual como consecuencia de la tramitación del documento y en contrapartida, tendrá derecho a solicitar el reembolso de dichos pagos a la entidad que le hubiese correspondido pagar el subsidio, en caso de que cumplir con los requisitos de afiliación y cotizaciones mínimos y sólo si la licencia no es autorizada, tendrá el derecho y el deber de solicitar al trabajador, luego de agotadas las instancias de apelación, el reintegro de las sumas percibidas durante los días de ausencia y que no fueron autorizados, ya que el organismo empleador debe justificar los gastos efectuados por concepto de remuneraciones, lo cual, no ocurre en el caso de que la licencia sea autorizada sin derecho al beneficio, ocurriendo solamente que el Servicio no podrá solicitar el mencionado reembolso, por lo que nada debe devolver la trabajadora, como señala la COMPIN.
Que, en conformidad con lo expuesto esta Superintendencia reitera que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en Visto, dispone que, para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia correspondiente, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
Que, las licencias de descanso prenatal y postnatal N°s. 23-1 y 71-5, se iniciaron el 13/07/2017, por lo que lo que la interesada debía registrar 90 días de cotizaciones entre el 14/01/2017 y el 12/07/2017, ambas fechas incluidas.
Que, tenidas a la vista las copias del Decreto de nombramiento en calidad de suplente, de 24/04/2017, de la I. Municipalidad, del contrato de trabajo , con fecha de inicio el 01/07/2017, de los certificados de cotizaciones en la AFP Capital S.A. y en FONASA y lo señalado en los considerandos 6°, 7°, 8° y 9° de esta Resolución, se constató la interesada registra 29 días en abril, 30 días en mayo, 30 días en junio y 12 días en julio de 2017, totalizando 101 días de cotizaciones, por lo que cumple con el requisito antes mencionado.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN, rechazar la licencia médica por patología del embarazo N° 373-8, por 15 días, a contar del 28/06/2017, por haberse acreditado el incumplimiento del reposo.
Recházase la solicitud de reconsideración. Confírmase lo dictaminado mediante las Resoluciones Exentas IBS N°s. 15615, de 06/06/2018 y 30014, de 11/09/2018, de esta Superintendencia. Instrúyese a la COMPIN cumplir con lo ordenado en dichos dictámenes, en orden a pagar a la interesada el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s. 23-1 y 71-5, por un total de 126 días, a contar del 13/07/2017.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 4 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4Ley 16.395