Dictamen 57181-2018
1.- Mediante presentación del Antecedente Ud. solicitó el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto del rechazo acordado por el Servicio de Bienestar de esa Entidad, al reembolso de prestaciones odontológicas cuya solicitud se apoya en una boleta que se encuentra vencida.
Agrega que ha tenido una crisis psiquiátrica que la mantuvo meses con licencia y sin poder terminar su tratamiento odontológico.
2.- Al respecto, cabe señalar, que en la letra k), del Artículo 29° del Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que regula los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, dispone que los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar que se rigen por ese Reglamento tendrán la función de acoger o denegar las solicitudes de los afiliados. Sin embargo, al respecto cabe señalar que cada caso debe estudiarse individualmente, sin perjuicio de respetar estrictamente el principio de igualdad, considerando que si al Consejo le consta, de alguna manera, que el afiliado no cumple todos los requisitos para acceder a determinado beneficio, éste no debe concedérsele.
Sobre su situación cabe señalar que las condiciones específicas, requisitos y procedimientos de cobertura médica y dental se encuentran establecidas en los respectivos instructivos de reembolso dental y médico 2018, del Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU, contenidos en la Circular N°0001, de 5 de enero de 2018, del Servicio de Bienestar MINVU-SERVIU, que sobre el plazo de presentación de solicitudes instruye, 6 meses para solicitar el reembolso desde la fecha de la prestación, por lo que en caso de tratamientos prolongados sugiere dividirlos en etapas para cumplir los plazos establecidos, solicitando el pago en forma parcelada, permitiéndo incluso presentar la boleta solicitando una parte de las prestaciones en ella contenida para luego presentar fotocopia de la misma boleta por las demás prestaciones.
Ahora bien, en todo caso, la decisión de reembolsar las boletas quedará sujeta a la convicción que el Consejo Administrativo adquiera de la eventual imposibilidad que habría tenido Ud. de presentarla oportunamente, en razón de su licencia médica. Sin embargo, en su caso podría existir una causal de fuerza mayor que, previa solicitud de la interesada, podrá evaluar dicho Consejo.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |