Dictamen 57185-2018
1. Se ha dirigido a esta Superintendencia el Instituto de Seguridad Laboral solicitando la conformación de una mesa de trabajo para discutir los criterios técnicos utilizados por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) para determinar la calificación de un puesto de trabajo como pesado. En relación a la solicitud, esta excede nuestras atribuciones puesto que la metodología específica establecida en la guía técnica para la evaluación de trabajo pesado es materia de la Superintendencia de Pensiones.
2. Cabe mencionar, que la implementación de la vigilancia de salud de aquellos trabajadores que se desempeñan en puestos de trabajo calificados como pesados, esta Superintendencia ya ha regulado sobre la materia en la Circular N°3390 del 29 de octubre de 2018, en la que imparte instrucciones sobre la vigilancia de ambiente y salud en dichos puestos de trabajo.
3. Finalmente, para el establecimiento de los programas de vigilancia de la salud, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán revisar los cuatros factores de cargas evaluados por la CEN, verificando el valor señalado para cada uno. Si el factor de carga tiene valor 2 ó 3 deberán evaluar cualitativa y/o cuantitativamente el ambiente de trabajo de acuerdo a los protocolos de vigilancia establecidos por el Ministerio de Salud, y a falta de éstos deberán desarrollar y remitir a esta Superintendencia en un plazo de 45 días los protocolos de vigilancia para el agente de riesgo en cuestión. Una vez confirmada la exposición, los trabajadores deberán ser incorporados a los programas de vigilancia del ambiente y/o de la salud correspondientes.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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29/10/2018 | Circular 3390 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE AMBIENTE Y SALUD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS COMO PESADOS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Ley N° 16.744; Ley N° 16.395; D.S. N° 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Descriptores
Programa de vigilancia de ambiente de trabajoMedidas de prevenciónPrestaciones preventivas