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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54673-2018

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Fecha: 09 de noviembre de 2018

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar ; Consejo Administrativo ; integrantes;

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante correo electrónico del antecedente, Ud. consulta a esta Superintendencia sobre lo que corresponde hacer frente a la renuncia de miembros titulares o suplentes del Consejo Administrativo que no tienen reemplazante elegido.

2.- Al respecto, cabe señalar que el Reglamento General, previsto en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, delega en el Reglamento particular de los respectivos Servicios de Bienestar, aprobados por esta Superintendencia, la reglamentación de aquellas materias no previstas por el Reglamento General y, en su defecto, la decisión de estas materias la debe adoptar el Consejo Administrativo, siempre dentro del marco normativo y jurisprudencial vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, cada Fiscalía institucional deberá asesorar al Consejo Administrativo sobre la forma de resolver las situaciones particulares con apego a la mencionada normativa, órgano que también podrá consultar a esta Superintendencia.
En consecuencia, no existiendo titulares ni suplentes elegidos para ocupar un cargo vacante, deberá resolver el Consejo Administrativo si no hubiere previsto otra cosa el reglamento particular, preservando siempre el principio de paridad de sus miembros, esto es, el mismo número de integrantes que representen a la Institución y a los funcionarios, llamando a elección de representantes de manera que el Consejo Administrativo quede integrado por un mínimo de cuatro miembros.
Finalmente, cabe señalar que, en caso de renuncia o ausencia de los miembros del Consejo Administrativo en número mínimo para integrar dicho órgano, el Jefe Superior del Servicio, con la colaboración del Jefe del Servicio de Bienestar, deberá adoptar las medidas que aseguren la expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar y velar por su correcta administración, restableciendo a la brevedad posible el funcionamiento normal del Consejo Administrativo.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395