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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54671-2018

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Fecha: 09 de noviembre de 2018

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar ; Reembolso ; Requisitos;

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante la carta del antecedente, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que esa entidad habría efectuado una errónea calificación del beneficio al que ha optado como afiliada.
Al respecto, señala que la prestación que pretende reembolsar es una cirugía de implante dental, que el Servicio de Bienestar le asigna la cobertura dental en lugar de la quirúrgica, disminuyendo con ello la cantidad de su reembolso.

2.- Requerido el informe al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Investigación, ha señalado que Ud. aún no ha presentado a la fecha de su reclamo, la documentación que acredita dicho gasto.

3.- Sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez que se complemente su solicitud con la documentación faltante ante ese Servicio, dentro del plazo que prevé su Reglamento, cabe señalar que para que una cirugía sea reembolsada como tal por un Servicio de Bienestar público, dicha intervención debe tener como objetivo la recuperación de la salud del afiliado o de su carga familiar, así calificada por el médico cirujano. En consecuencia, salvo que expresamente el Reglamento Particular respectivo haya establecido el beneficio que permita reembolsar una cirugía reconstructiva o estética, si éste fuera el caso de la intervención quirúrgica que se ha realizado, no resulta procedente reembolsarla.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395