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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49857-2018

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Fecha: 09 de octubre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Financiamiento; cotización adicional diferenciada; Tasa de siniestralidad ; Cálculo

Fuentes: Decreto Supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Esa empresa se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por no encontrarse de acuerdo con el alza de su cotización adicional diferenciada -de 2,31% a un 6,71%-, sin obtener respuesta alguna a la fecha. Al respecto, refiere que tal determinación se sustentaría en los días de trabajo perdidos por su ex-trabajador, quien sufrió un accidente del trabajo el 2 de marzo del año 2015.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con su reclamación.

3.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, conforme establece el artículo 2° del Decreto Supremo N° 67 (citado en FTES.), la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva se determina en relación con las incapacidades (temporales y permanentes) y muertes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin que obste a lo anterior que los trabajadores afectados al momento de la evaluación de la siniestralidad efectiva ya no laboren en la empresa, ya que las incapacidades y muertes se consideran en la evaluación de la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades.
Aclarado lo anterior, cumplo con señalar que, atendida la reclamación formulada por esa empresa y, teniendo presente que la misma se fundamenta en el reposo indicado a uno de sus ex-colaboradores, esto es, el ex trabajador, sus antecedentes fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que éste sufrió una lesión considerada como de mayor complejidad, generada por un mecanismo de alta energía, que le generó múltiples molestias, lo que hace que su tratamiento se encuentre plagado de complicaciones tal como lo establece la literatura médica respectiva.
Agregaron, asimismo, los referidos profesionales que la Mutualidad le otorgó al singularizado trabajador las prestaciones requeridas de acuerdo a la evolución del cuadro clínico exhibido.
En resumen, desde el punto de vista clínico se estima que la mala evolución presentada por el paciente, debe ser atribuida al daño que se produjo en el accidente y que las prestaciones otorgadas se ajustan en tiempo y calidad a las necesidades de éste.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y aprueba lo obrado en este caso por la referida Mutualidad.

TítuloDetalle
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab