Dictamen 49886-2018
1.- Mediante presentación del Antecedente Ud. solicitó el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto del rechazo acordado por el Consejo Administrativo de esa Entidad, al reembolso de prestaciones cuya solicitud se apoya en boletas que se encuentran enmendadas.
Agrega que si bien el facultativo ha ofrecido una explicación, esta situación se ha repetido en varias oportunidades.
2.- Al respecto, cabe señalar, que en la letra k) del Artículo 29° del Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que regula los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, dispone que los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar que se rigen por ese Reglamento tendrán la función de acoger o denegar las solicitudes de los afiliados. Sin embargo, al respecto cabe señalar que cada caso debe estudiarse individualmente, sin perjuicio de respetar estrictamente el principio de igualdad, considerando que si al Consejo le consta, de alguna manera, que el afiliado cumple todos los requisitos para acceder a determinado beneficio, éste debe concedérsele.
Ahora bien, en todo caso si bien la validez de las boletas enmendadas quedará sujeta a la convicción que el Consejo Administrativo tenga de su legitimidad, no se puede dudar de las boletas correctamente emitidas.
Sin embargo, en este caso las boletas acompañadas tienen un problema mayor, que es que no cuentan con el timbre del Servicio de Impuestos Internos, por lo que no constituyen una facturación de la prestación otorgada, requisito indispensable para obtener su reembolso. Se devuelven las boletas originales acompañadas, en sobre cerrado, para los fines que estime conveniente la interesada.
3.- En consecuencia, en conformidad a lo señalado en la normativa precedentemente citada y a la abundante jurisprudencia emitida por esta Superintendencia, los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia solo pueden acoger o denegar los beneficios, en razón de los requisitos establecidos en el respectivo reglamento particular, pudiendo establecer mediante Acuerdo, únicamente si se encuentra acreditada la causal para otorgarlos, por lo que en este caso no procede el reembolso de las boletas emitidas sin timbre.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |