Dictamen 49885-2018
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que ese Servicio de Bienestar, en su intención de ofrecer a los afiliados una mejor calidad de vida y cumpliendo su objetivo de cooperar con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, consulta sobre la procedencia de adquirir productos de primera necesidad de manera permanente para distribuirlos a los afiliados a precio costo.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha sido enfática en esta materia, al respecto ha señalado que no está permitido al Servicio de Bienestar adquirir bienes o servicios con el propósito de venderlos u otorgarlos a menor costo a sus afiliados. Sin embargo, los objetivos planteados en su consulta se logran celebrando convenios con proveedores para que los afiliados adquieran directamente con ellos los productos y servicios a un menor precio.
Por ejemplo al celebrar convenios de gas, el Servicio de Bienestar puede actuar como intermediario, descontando los pedidos de los funcionarios de las remuneraciones a condición que el afiliado lo autorice y entregándole a la compañía de gas lo recolectado o también puede recibir los vales de gas para que los afiliados los compren en las propias oficinas del Servicio de Bienestar, remesando luego los dineros a la compañía de gas.
Además, el Servicio de Bienestar puede exponer productos de proveedores para que los afiliados compren a menor precio y ofrecer el descuento por planilla como medio facilitador, pero serán directamente los afiliados los que compren al proveedor y el Servicio de Bienestar un mero intermediario. Consecuencialmente ni los dineros involucrados ni los bienes o servicios ingresan al patrimonio del Servicio de Bienestar, ni se reflejan en sus presupuestos.
Cabe señalar que el Servicio de Bienestar puede cobrar una comisión por la celebración de convenios, que sí podrá aumentar sus fondos.
Finalmente, es importante señalar que el Servicio de Bienestar puede comprar toda clase de bienes y contratar servicios siempre que lo haga a través del sistema de Chile-Compras, en conformidad a Ley N°19.886 y su reglamento, para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que podrá ocupar tales bienes en el funcionamiento del mismo Servicio o donarlos a los afiliados (juguetes de navidad, regalos de aniversario, etc) siempre que tal beneficio se encuentre establecido en su Reglamento particular.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.886 | Ley 19.886 |