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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46019-2018

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Fecha: 12 de septiembre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Atención médica suficiencia

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto, en su opinión, no fue adecuada la calidad de la atención que le fuera brindada, por el cuadro clínico derivado del accidente laboral que sufrió el 28 de mayo de 2018, ocasión en que, en su lugar de trabajo, es asaltado con armas de fuego.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes, señalando que el interesado fue atendido en sus dependencias, recibiendo cinco atenciones psiquiátricas y dos atenciones psicológicas durante el periodo de tratamiento, y derivando a su régimen común de salud para manejo de problemática no cubierta por el seguro de accidentes.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, con el objeto de atender adecuadamente la situación expuesta por el interesado, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, quienes concluyeron del análisis de los antecedentes tenidos a la vista que el numero de atenciones psicológicas proporcionadas al paciente fueron insuficientes, toda vez que no permiten abordar de manera adecuada los síntomas derivados del accidente en comento, y no se condice en absoluto con el nivel de atenciones que debiesen prestarse, de acuerdo al diagnóstico que los facultativos de ese Organismo Administrador plantearon para el cuadro clínico exhibido. Por otra parte, la existencia de conflictos psicológicos previos no eximen a esa Corporación de la obligación de proporcionar el tratamiento integral que aborde las consecuencias del accidente, con el objeto de devolver al trabajador a su nivel de funcionalidad previa al siniestro.

4.- En consecuencia, por lo expuesto, esta Superintendencia declara que esa Mutualidad, deberá proceder en la situación del interesado acorde lo expuesto por los profesionales médicos de este Servicio, debiendo para tales efectos citarlo y proceder en consecuencia.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744