1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de la empresa "B" S.A,, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualida, en orden a haber fijado, a su representada, una tasa de cotización adicional diferenciada, para la Ley N°16.744, de un 6,80%, lo que sumado a la tasa básica y extraordinaria, determinó una cotización final de un 7,75%.
Al respecto, expone que la compañía "A" S.A., constituida en septiembre de 2005, desarrolló actividades de elaboración y comercialización de productos lácteos, en su planta industrial ubicada en Frutillar, hasta el mes de junio de 2009, fecha en la cual paralizó, finiquitando a la totalidad de sus trabajadores, con la sola excepción de dos personas, dedicadas a la gestión de aspectos administrativos y mantención de la maquinaria de la planta. Finalmente, agrega, hasta la fusión societaria que se realizó posteriormente, sólo se mantuvo como dependiente de la empresa, la contadora de la misma.
Señala que, como consecuencia de accidentes laborales experimentados en el desarrollo de sus actividades industriales, la citada empresa se encontraba sujeta a una cotización total, para efectos de la Ley N°16.744, de un 7,75%.
Expone que, por su parte, la compañía "B" S.A., sociedad perteneciente al holding de empresas "C" S.A., fue constituída en noviembre de 1998, desarrollando la actividad de instalación, gestión y explotación de Ferias de Ganado y la comercialización, distribución, intermediación remunerada y corretaje de ganado de todo tipo. Agrega que la citada empresa se encontraba sujeta a una cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, ascendente a un 1,29%.
En relación con lo anterior, señala que, en abril de 2012, las empresas antes citadas convinieron en fusionarse por absorción, pasando a ser la continuadora legal de ambas, "A" S.A., la que continúa girando bajo el RUT que indica, con el nombre de "B" S.A., desarrollando exclusivamente los negocios de explotación de ferias de ganado y la comercialización, intermediación remunerada y corretaje de ganado. Agrega que, a partir de la fusión, los únicos trabajadores de la sociedad absorbente y continuadora, son los mismos que dependían de la sociedad absorbida.
Expone que, la sociedad absorbente y continuadora, se encuentra adscrita, para efectos de la Ley N°16.744, a la Mutualidad, entidad que dispuso aplicarle una tasa de cotización final de 7,75%, lo que determinó un aumento significativo respecto de lo que, para este efecto, cotizaba la sociedad absorbida y fusionada. Agrega que la empresa gravada con la citada cotización, realiza la misma actividad que su antecesora, con la misma gestión, dirección y trabajadores, y que el riesgo laboral asegurado es aquel que corresponde a la sociedad absorbida, esto es, la primitiva "B" S.A.
En virtud de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la tasa de cotización adicional que la Mutualidad recurrida fijó a su representada, "B" S.A., reduciéndola a 1,29%.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad, procedió a remitir los antecedentes que tuvo a la vista para fijar a la empresa "A" S.A., para el bienio 2012 - 2013, una tasa de cotización adicional diferenciada de 6,80%, lo que sumada a las tasas básica y extraordinaria, determinó una tasa de cotización final para la Ley N°16.744, de un 7,75%.
3.- Sobre el particular, cumplo con hacer presente a Ud. que el reclamo formulado es extemporáneo, ya que fue interpuesto una vez vencido el plazo de 90 días hábiles señalado por los artículos 77 de la Ley N° 16.744 y 19 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando las facultades fiscalizadoras con que cuenta este Servicio, se procedió a analizar la situación de su representada, concluyéndose que, en la especie, procede aplicar la tasa de cotización adicional correspondiente a la empresa que quedó subsistente luego de haberse realizado la fusión, esto es, en la especie: "A" S.A., entidad que se encontraba sujeta, antes de la fusión, a una cotización final de un 7,75%, para efectos del Seguro de la Ley N°16.744.
Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, norma que dispone que la fusión, consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
Por su parte, esta Superintendencia, mediante Circular N° 2099, de 23 de diciembre de 2003, impartió instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, respecto de la fusión de entidades empleadoras, estableciendo en el punto II "Mantención de una de las entidades empleadoras que participan en la fusión la cual conserva el RUT", letra e) que: "se deberá mantener la tasa de cotización adicional vigente, determinada por su siniestralidad efectiva, de la entidad empleadora que se mantiene".
Finalmente y a mayor abundamiento, el Departamento Actuarial de esta Superintendencia procedió a revisar el cálculo de la tasa de cotización fijada por la Mutualidad recurrida a la empresa "A" S.A., para el lapso 2012 - 2013, verificando que ella fue correctamente determinada.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su solicitud, ratificándose, por tanto, lo resuelto, en la materia, por la Mutualidad recurrida.