Dictamen 49268-2017
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del alta médica otorgada el día 20-04-2017 por la Mutualidad, con relación al tratamiento de la afección de salud mental de origen laboral, con derivación a continuar su tratamiento en su sistema de salud común, con una licencia médica tipo 1.Considera usted que el alta no correspondía, por encontrarse aun enferma.
Requerida al efecto, la Mutualidad citada remitió los antecedentes pertinentes, en los que informa que ingresó usted a esa Entidad en noviembre de 2016 para evaluación de afección de salud mental. Producto de la evaluación efectuada en noviembre-diciembre del año 2016, calificó la afección presentada por usted, como de origen laboral y otorgó tratamiento psiquiátrico y psicológico desde la fecha hasta abril de 2017. Agrega la entidad que se prescribió al Empleador medidas de mitigación, con el fin de que usted no estuviera expuesta a los factores de riesgo que generaron la enfermedad profesional. Asimismo informa que en marzo-abril del presente año, se indicó reincorporación laboral asistida por terapia ocupacional y se verificó reubicación laboral en un establecimiento alejada del agente causante de la enfermedad. En el contexto de este proceso se indicó el alta laboral para el día 17-04-2017. Al no verificarse la reincorporación por persistencia de síntomas, que fueron calificados en esta oportunidad como de origen común, se emitió la licencia médica tipo 1 y derivación a su sistema de salud común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes médicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó usted entre noviembre de 2016 y abril de 2017 es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo médico. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio de sus funciones de Jefe de Unidad Técnica, derivados de mal diseño organizacional y de liderazgo disfuncional expresado en conductas hostiles de la jefatura, que la afectaron con intensidad y por un tiempo suficiente para provocar la afección diagnosticada en la oportunidad. Se concluye asimismo que la Mutualidad otorgó los tratamientos adecuados y suficientes para la afección en comento y prescribió al empleador medidas de mitigación, con resultados efectivos, por lo que se declara que el alta laboral otorgada el 17-04-2017 es oportuna y adecuada. Se concluye asimismo, que la evolución clínica con persistencia de síntomas posterior a esta fecha, es de origen común , toda vez que no se verifica exposición suficiente a factores de riesgo de tensión psíquica en laboral en el nuevo puesto de trabajo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección de salud mental que usted presentó entre noviembre de 2016 y abril de 2017, por lo cual procedió otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, verificando que las prestaciones otorgadas por la Mutualidad fueron oportunas, adecuadas y suficientes y que el alta laboral otorgada con fecha 17-04-2017 fue oportuna. Se declara asimismo que la mantención de los síntomas más allá de esta fecha es de origen común y en este contexto corresponde la derivación a su sistema de salud común, para que le otorgue las prestaciones que corresponda.