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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30850-2018

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Fecha: 13 de junio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección de salud mental presentada, que motivó la evaluación efectuada por la Mutualidad y la calificación como enfermedad de origen común.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, en los que informa que la trabajadora ingresó a sus dependencias por consultas de afección osteomuscular y de salud mental el 23-02-2018. Por ambos cuadros ingreso a ciclo de enfermedades profesionales. En cada caso, producto de las evaluaciones efectuadas, se calificó la afección osteomuscular y la afección de salud mental que presentaba la trabajadora como de origen común. Agrega que se emitió la licencia médica Nº 2, por 30 días a contar de 19-03-2018.


2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, de ambas entidades clínicas, concluyendo que la afección que presentó la trabajadora en el ámbito de la salud mental es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles, exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio de sus funciones de Control de Calidad, derivados de mal diseño organizacional, con resultados de sobrecarga de trabajo, por un tiempo e intensidad suficientes para explicar la presencia de la afección señalada. Por otra parte, se concluyó que las dos afecciones osteomusculares diagnosticadas en la ocasión, son de origen común, sin factores de riesgo laboral suficientes para provocarlas.


3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección de salud mental que presentó la interesada, en febrero de 2018, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que se instruye a esa Entidad para que reingrese a la trabajadora y otorgue tratamiento de salud mental integral, hasta la recuperación del cuadro de salud mental de origen laboral. Por otra parte, se declara como de origen común las afecciones osteomusculares diagnosticadas en el mismo período, debiendo su régimen de salud común asumir las prestaciones correspondientes a estas afecciones. .
Asimismo se instruye a ese Organismo para que prescriba al empleador las medidas pertinentes con la finalidad de modificar las condiciones de riesgo causantes de la enfermedad laboral en comento, como establece el Protocolo de evaluación para la calificación de origen de las enfermedades denunciadas como profesionales, contenido en la Letra C del Título III, Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744; e ingrese a la entidad empleadora y/o al lugar de trabajo donde se detectó el caso centinela a su programa de vigilancia, según lo dispuesto en el número 9 del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.