Dictamen 12746-2017
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección de salud mental que presenta, que atribuye a su actividad laboral, con atenciones otorgadas por la Mutualidad, en donde luego de ser evaluada es derivada a su régimen de salud común.
Requerida al efecto, la referida Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica e informe médico. Señala, que usted consulta el 27/05/2016, refiriendo haber sufrido accidente al resbalar de escalera, golpeándose rodillas, costado y rodilla izquierda, lesiones calificadas como laborales, otorgándole las prestaciones de la Ley N° 16.744. Informa, que usted reingresa el 20/07/2016, por una afección de salud mental, considerada como de origen común dada la ausencia de relación de causalidad con el mencionado siniestro. Agrega, que se planteó estudiar una posible enfermedad profesional, citándola a una evaluación psicológica a la cual usted no asistió.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes médicos disponibles, concluyendo que la afección que usted presenta en relación a su salud mental es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad entre el cuadro clínico que presenta y el evento ocurrido el 27/05/2016.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección de salud mental que usted presenta, por lo que no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.