Dictamen 44887-2018
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, ya que no le ha pagado el subsidio de incapacidad laboral al que tiene derecho, a raíz de la intervención quirúrgica que le realizaron este año, producto de las secuelas que padece por el infortunio que sufrió el año 2002.
Señala que el año 2003 fue operado y se le fijó un 30% de incapacidad. Posteriormente, y producto de una nueva operación, esa Mutualidad mediante Resolución de 23 de febrero de 2016, aumentó a un 32,5% su incapacidad.
Agrega que este año lo volvieron a operar, pero le indicaron que no tenía derecho al pago de subsidio por haber cumplido las 104 semanas de reposo.
2.- Requerida al efecto, esa mutualidad acompañó informe médico del que se desprende que le ha otorgado al trabajador las prestaciones médicas de la Ley Nº 16.744, derivadas del accidente que sufrió el año 2003, encontrándose con reposo, luego de una intervención quirúrgica.
Agrega que respecto de las prestaciones económicas que alega el afectado, señala que éste cumplió las 104 semanas de pago de subsidio, por lo que su Departamento de Prestaciones Económicas se encuentra revisando la documentación laboral del trabajador, a fin de determinar si procede constituir una pensión transitoria total.
3.- Este Organismo, en ejercicio de sus facultades interpretativas, ha determinado que habiéndose evaluado la pérdida de capacidad de ganancia, como ocurre en la especie, procede computar otro tope de subsidios cuando se produce un reingreso por agravamiento del trabajador siniestrado que, con su capacidad residual, continúa trabajando.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la afección que motivó el reposo otorgado en el mes de febrero de 2018, corresponde a un agravamiento de la lesión secuelar que presentó el trabajador, producto del accidente que sufrió el año 2003, por lo que corresponde el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, si hubieren remuneraciones que reemplazar.
Agregan los citados profesionales médicos, el interesado fue intervenido en mayo de 2018, para la realización de una "Artrodesis subtalar izquierda", situación que le originó un nuevo período de incapacidad laboral y tratamientos, por lo que procede que esa Mutualidad le pague los respectivos subsidios.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa mutualidad, a obrar según lo indicado en el número anterior.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |