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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43699-2018

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Fecha: 29 de agosto de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Prótesis

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no le repuso a Ud. su aparato auditivo (audífono) que se le perdió con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el 19 de abril de 2018. Señala que Ud. manifestó al médico de la citada Mutual, pero que dicho médico le indicó que no era cubierto por la Ley al tratarse de un accidente común.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 19 de abril de 2018, refiriendo ese mismo día, mientras se encontraba realizando labores de estafeta, fue víctima de un asalto, en el cual el antisocial le pisó su pie y lo azotó contra la pared, golpéandolo.
Señala que el Centro Calificador de la Mutualidad calificó el siniestro sufrido como accidente de trabajo, otorgándosele las prestaciones de la Ley Nº 16.744.
Agrega que no se le repuso su aparato auditivo, toda vez que no dejó constancia de su pérdida en la primera atención que recibió.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, la reposición del aparato auditivo procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.
En la especie, Ud. no mencionó nada relativo a su aparato auditivo en la primera atención que le otorgó la aludida Mutualidadl, como consta en su Hoja de Historia Clínica y su DIAT que se ha tenido a la vista.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que en su caso no corresponde que se le proporcione un aparato auditivo bajo la cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29