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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43468-2018

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Fecha: 28 de agosto de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL cobro

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s.48.400 y 8.501, de 17 de octubre de 2017 y de 14 de febrero de 2018, respectivamente, de esta Superintendencia.

1.- Se ha recepcionado su comunicación citada en antecedentes, en virtud de la cual remitió una petición formulada por el H. Diputado Sr. Daniel Núñez Arancibia, relacionada con una situación que afecta a los trabajadores de la Clínica, quienes han sufrido embargos por créditos sociales otorgados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, solicitados a través de la citada entidad empleadora, cuyos dividendos mensuales fueron descontados por ésta de las respectivas remuneraciones sin remesar posteriormente a la C.C.A.F. los montos descontados. En el citado requerimiento se indica, además, que la Clínica se encontraría actualmente sujeta a los procedimientos de insolvencia y de reemprendimiento previstos en la Ley N°20.720.
Mediante Oficio N°48.400, de concordancias, esta Superintendencia solicitó a la Caja un informe respecto de la situación de los trabajadores de la Clínica, la cual respondió a través de la Carta de antecedentes. Posteriormente, por Oficio N°8.501, de concordancias, este Organismo comunicó a dicha Caja el inicio de un proceso de fiscalización sobre la materia en comento.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que del informe remitido por la Caja y del proceso de fiscalización llevado a cabo, se pudo constatar lo siguiente:
a) La empresa empleadora se encuentra en procedimiento de reorganización de empresa deudora desde el 11 de septiembre de 2017, contexto dentro del cual la citada C.C.A.F. se hará parte por planillas de cotizaciones impagas (noviembre de 2016, enero y febrero de 2017), por la suma de $340.942, ahorro $707.160 y créditos por la suma de $2.747.662.
b) De acuerdo con lo informado por la Caja y lo que se constató en el proceso de fiscalización se puede informar lo siguiente:
- La empresa empleadora presentó planillas de cotizaciones sólo hasta el mes de marzo de 2017, justificando la mora de los trabajadores indicando en dichas planillas los trabajadores que habían sido finiquitados o que habían presentado licencia médica. Producto de lo anterior la Caja inició las acciones de cobranza directamente a los trabajadores informados sin descuento.
- En la información consolidada a marzo de 2017, mes de la última planilla enviada por la empresa, se registraban 32 trabajadores de los cuales 26 se informaron como finiquitados, 4 con licencia médica y los 2 restantes no tenían esa condición.
- En el proceso de fiscalización llevado a cabo por esta Superintendencia se constató que 5 trabajadores habían pagados sus créditos, 5 los habían reprogramados y 22 estaban morosos. De los 5 créditos reprogramados 3 de ellos volvieron a quedar morosos y de los 22 créditos morosos 6 de ellos se encontraban en cobranza judicial.
Respecto de estos últimos, mediante correo electrónico de antecedentes, la Caja informa que al 6 de agosto de 2018, 4 créditos en cobranza judicial fueron castigados y los juicios se encontraban cerrados, y los juicios correspondientes a los otros dos créditos sociales en cobranza judicial se mantenían vigentes.
Cabe hacer presente que por instrucciones de esta Superintendencia, las Cajas de Compensación deben efectuar la cobranza judicial de las deudas morosas, obligatoriamente, para las gestiones de recuperación de deudas superiores a 50 Unidades de Fomento (a contar del 1° de mayo de 2016, antes de esa fecha era de 20 Unidades de Fomento), calculadas a la fecha en que el deudor deja de cumplir con su obligación. Las correspondientes acciones de cobranza judicial deben comenzar dentro de los seis primeros meses contados desde el inicio de la morosidad.

TítuloDetalle
Ley 20.720Ley 20.720
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833