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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42876-2018

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Fecha: 23 de agosto de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: EMPRESA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: RIESGOS LABORALES enfermedades profesionales

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la RECA, mediante la cual la mutualidad declaró como enfermedad profesional la que presentara el funcionario de ese Servicio, "con un factor causante de liderazgo disfuncional a través de estilo autocrítico o de falta de directrices".
Señala que, independientemente que ese Servicio acoge las recomendaciones formuladas por la Mutualidad para el manejo de situaciones de sobrecarga laboral, le llama poderosamente la atención que se emita en esta oportunidad, un dictamen que señala a la jefatura del funcionario como la causante de la enfermedad profesional, sin que se haya entrevistado a dicha jefatura, dentro del procedimiento de estudio aplicado y realizado por la mutualidad.
Precisa que ese Servicio coordinó para que se incluyera a la jefatura en el referido estudio, pero al momento de realizarlo no se le pudo entrevistar, ya que ella se encontraba asistiendo a una sesión del Consejo Directivo, no ofreciéndole la Mutualidad otras alternativas de fecha y hora para ser entrevistada.
Manifiesta su preocupación de que se arribó a una conclusión diagnóstica sin haber entrevistado a la jefatura, considerando solamente a los subordinados de la misma, por lo que solicita que se revise esta calificación y sea reevaluado el estudio del puesto de trabajo con otro especialista, considerando la opinión de la jefatura cuestionada, a fin de establecer fehacientemente el origen del factor causante de la afección en estudio.
Agrega que, en su concepto, el estudio debiera realizarse habiendo escuchado a ambas partes involucradas
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que se requirió por correo electrónico a la Mutualidad, la que remitió copia del Informe de Evaluación del Puesto de Trabajo y ficha clínica del funcionario, antecedentes que fueron estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes pudieron establecer que en este caso se dio cumplimiento a los protocolos instruidos por este Organismo en el Compendio normativo del Seguro de la Ley N°16.744.
En efecto, en los casos en que el trabajador hubiese denunciado malos tratos, acoso u hostigamiento de parte de su jefatura, como ocurre en la especie, no corresponde entrevistar a los involucrados sino que a los testigos, tal como se hizo. Cabe precisar que el estudio contempló la entrevista a dos testigos del empleador, por ende, no es efectivo que solo se haya entrevistado a subordinados de la jefatura cuestionada.
Dichos profesionales concluyeron, además, que la afección que presentó el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que presentara.
Precisan que, en efecto, se verifica en los antecedentes disponibles exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio de sus funciones de encargado de adquisiciones, derivados de una disfunción de relaciones jerárquicas expresada en un trato hostil y persecutorio por parte de su jefatura directa, que lo ha afectado por un tiempo y con intensidad suficientes, para explicar la emergencia de la patología.
Por lo anterior, ha correspondido que la Mutualidad otorgue al trabajador las prestaciones de salud mental especializadas para su recuperación, junto con la gestión de la mitigación de los factores estresores del trabajo, desencadenantes del episodio de enfermedad laboral, bajo la cobertura de la Ley 16.744.
Además, la Mutualidad debe ingresar a esa entidad empleadora y/o al lugar de trabajo donde se detectó el caso centinela a su programa de vigilancia, e indicar medidas que tengan por finalidad modificar las condiciones de riesgo causantes de la enfermedad profesional, según lo dispuesto en el número 9 del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado en este caso por la Mutualidad.