Dictamen 26540-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 04/07/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN Región de Antofagasta, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 306, 218 y 709, por 7 días cada una, a contar del 08/05/2017, 20/06/2017 y 10/07/2017.
Que, la interesada señala que no pudo cobrar los subsidios por incapacidad laboral derivado de las referidas licencias médicas, toda vez que en el momento en que ésta fue autorizada por la COMPIN, su cédula de identidad temporal se encontraba vencida.
Que, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N° 34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.
Que, los reposos otorgados por las licencias médicas N°s 306, 218 y 709, concluyeron el 14/05/2017, 26/06/2017 y 16/07/2017, respectivamente, por lo que el plazo de prescripción para el cobro de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes vencieron el 14/11/2017, 26/12/2017 y 16/01/2018, respectivamente.
Que, se ha tenido a la vista la copia de la cédula de identidad de la interesada, emitida el 28/02/2018 y el recibo de fecha 08/02/2018, que da cuenta del retiro del certificado de permanencia definitiva N° 635.963, otorgado en su favor.
Que, la beneficiaria ha acreditado que se vio imposibilitada de cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivados de las licencias antes mencionadas, debido al vencimiento de su cédula de identidad extranjeros, obteniendo una nueva cédula a contar del 28/02/2018, situación que a juicio de esta Superintendencia constituye una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región de Antofagasta, pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N° 306, 218 y 709.