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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42275-2018

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Fecha: 21 de agosto de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL pensionado cambio de empleador

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante la presentación citada en antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el interesado solicitando a la Caja de Compensación que usted administra que el reembolso de los descuentos efectuados por un crédito otorgado, los que se le han hecho a través de su empleador y posteriormente sobre su pensión.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, conforme al análisis de la presentación, los informes presentados por la C.C.A.F y la información de la Central de Riesgo de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con que cuenta esta Entidad Fiscalizadora, lo siguiente:

a) El 18 de febrero de 2015, la C.C.A.F. otorgó al interesado, el crédito por $4.992.466, en 48 cuotas de $166.642 cada una, de las cuales se han pagado 37 a la fecha de la carta citada en antecedentes.
b) El crédito anterior fue otorgado en calidad de trabajador. En diciembre de 2015 fue cesado de la empresa y por un proceso automático se actualizó el rut al IPS, razón por la cual se comenzó a informar los descuentos a esa entidad. En julio de 2017 vuelve a ser empleado en una nueva empresa y los descuentos se informan a dicha entidad.
c) Esta Superintendencia señala que no corresponde descontar de la pensión, las cuotas de un crédito cursado en calidad de trabajador, sin que la Caja de Compensación que usted administra verifique el monto de la pensión que el deudor percibe, para cautelar que no se supere lo normado por esta Superintendencia, mediante la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones, respecto a los porcentajes máximos.
3.- En consecuencia, se instruye a la Caja de Compensación que usted administra que reembolse al interesado todo los montos descontados de su pensión del IPS.
Finalmente, el saldo que quede pendiente de pago del crédito, debe ser reprogramado de común acuerdo con el deudor, teniendo presente las actuales condiciones socio - económicas de este.