Dictamen 40482-2017
1.- Por la Carta de antecedentes la C.C.A.F. "A", ha solicitado la intervención de esta Superintendencia en relación al proceso de desafiliación de ella y posterior afiliación a la C.C.A.F."B", de la empresa que indica, específicamente respecto a que del número total de trabajadores de la empresa, que es 112, únicamente estaban habilitados para votar 7 de ellos, porque aparte de los trabajadores finiquitados (1); con licencia médica (4); feriado legal (2) y permiso administrativo (2), que suman 9, habían 96 trabajadores en comisión de servicio, según lo certificado por el empleador.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a los artículos 11, 13 y 15 de la Ley N°18.833, la afiliación y desafiliación o retiro de una Caja de Compensación de cualquiera entidad empleadora, requiere contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11.
A su vez, la Circular N° 3024, citada en fuentes, establece en su Titulo I punto 1. "Aspectos Generales" que: "Para lograr la afiliación a una determinada C.C.A.F., es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario.".
Considerando lo anterior, esta Superintendencia solicitó al Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo de Santiago, un informe sobre el número de trabajadores en comisión de servicio que registraba la empresaen cuestión, el 20 de junio de 2016, día de las votaciones en Antofagasta y Santiago.
En su informe, contenido en el Oficio de antecedentes, dicho Departamento informó que constató en su investigación que a la fecha de la votación (20 de junio de 2016) habían 96 trabajadores en comisión de servicio, según lo registrado en las libretas de los conductores exhibidas por el empleador, donde se da cuenta que se encontraban en Santiago, Nacimiento, Talcahuano, San Antonio, La Serena, Chillan, Coronel, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Faena Santa Isabel, entre otras.
Acompaña una declaración jurada del Subgerente de RRHH, que indica que ello se debe a la naturaleza de los servicios que realiza la empresa los que corresponden a fletes a nivel nacional.
En mérito de lo expuesto, se rechaza la impugnación del proceso de desafiliación y afiliación de que se trata.