Dictamen 40766-2018
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuando no le han reembolsado los gastos que incurrió producto de la patología de salud mental que exhibió.
Señala que solo cuenta con copias autorizadas ante notario, ya que los originales los presentó en su Seguro Complementario de Salud.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que rechazó la solicitud de reembolso de la trabajadora, ya que no presentó documentos originales en los que versan los gastos que solicita reembolsar.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales establece que los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren.
Asimismo, el número 6 del artículo 401 del mismo Código, señala que son funciones de los notarios, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
Al respecto y bajo el tenor de la situación planteada por la trabajadora, esta es "no contar con los documentos originales de los gastos que incurrió, ya que los habría presentado en su Seguro Complementario", esa Mutualidad deberá proceder al reembolso de los gastos incurridos por la afectada, en la medida que ésta acompañe los comprobantes de estos, cuyas copias se encuentren autorizadas por un notario, conjuntamente con el certificado de reembolso efectuado por su Seguro Complementario de Salud.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a obrar de la forma indicada en el número anterior.