Dictamen 62863-2013
1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, la Contraloría General de la República solicitó a esta Superintendencia un informe, en el plazo de 10 días hábiles, respecto de la presentación que formulara ante esa entidad el H. Senador Sr. Alejandro Navarro Brain.
2.- En primer lugar, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que mediante Oficio N°58.126, de 10 de septiembre de 2013, se dió respuesta a la presentación que formulara ante esa entidad el H. Senador Alejandro Navarro Brain, cuya copia se adjunta.
En particular, el Oficio N°58.126, citado en concordancias, expone entre otros aspectos, los resultados de la fiscalización que efectuó esta Superintendencia a las Cajas de Compensación, la que fue solicitada por el H. Senador Sr. Alejandro Navarro, el año 2012, cuyos principales resultados se exponen a continuación:
a) En cuanto a la aseveración relativa a que los excedentes o utilidades no son reinvertidas, sino repartidas entre sus socios, cabe señalar que los excedentes que generan las Cajas de Compensación son reinvertidos y destinados a alguna de las funciones que contempla el artículo 19 de la Ley N° 18.833. Adicionalmente, el lucro, tal y como se define, no sería aplicable al caso de las Cajas de Compensación, ya que sólo poseen un socio fundador, el cual no puede disponer del Fondo Social ni afectar de forma unilateral el destino de los excedentes que son reinvertidos.
En consecuencia, los excedentes generados por las Cajas de Compensación, pasan a formar parte del Fondo Social, el que se materializa en un aumento de los activos en el Balance de cada Caja. Si bien, las Cajas de Compensación generan excedentes, éstas no persiguen el lucro, puesto que la obtención de excedentes es la única forma que tienen las Cajas de Compensación de incrementar su Patrimonio y ser viables en el largo plazo.
b) En lo concerniente a las prestaciones relacionadas con educación, cabe precisar que esta Superintendencia, mediante su Oficio N° 526, de marzo de 1982, señaló que la administración de establecimientos educacionales por parte de una C.C.A.F., cabe dentro del concepto de prestación adicional, contenido en el D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre y cuando este servicio se otorgue como prestación adicional exclusivamente a los trabajadores afiliados y a sus cargas familiares, agregando que, existiendo capacidad ociosa, la citada Caja de Compensación podría aceptar en dichos establecimientos a otras personas distintas de las señaladas, lo cual en definitiva, es aplicable a todas las C.C.A.F.
En esta materia, si bien no es posible vincular la existencia de conflictos de interés la obtención de excedentes en las Cajas de Compensación, la regulación de dichos conflictos puede impedir situaciones no deseables en el caso de entidades sin fines de lucro, como son las C.C.A.F.
En cualquier caso, es necesario destacar que solamente en tres contratos, fue posible detectar preliminarmente conflictos de interés en las Cajas de Compensación. No obstante, luego de revisar antecedentes complementarios, se pudo constatar que en estos casos existieron procesos formales de licitación y selección de proveedores, determinándose que dichos contratos se ajustaban a lo solicitado en las bases de licitación.
c) En relación a la condición de créditos abusivos a los que hace mención la presentación en cuestión, en particular sobre las tasas de interés cobradas por las Cajas de Compensación, cabe mencionar que esta Superintendencia realiza un monitoreo mensual de las tasas de interés diarias que fueron cobradas a los afiliados y las tasas de interés que fueron publicadas en la pizarra de sus páginas web, las que son contrastadas con las tasas de interés máximas convencionales permitidas por cada tramo y en cada segmento, en cada fecha y para todos los créditos otorgados. A partir de dicho análisis, se puede concluir que las tasas de interés cobradas por las C.C.A.F. no exceden la tasa de interés máxima convencional, y en general, son inferiores a las tasas de interés corrientes cobradas por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile.
3.- En segundo lugar, el H. Senador Sr. Navarro adicionó a su presentación del año 2012 consultas a la generación y devolución de pagos en exceso de crédito social. Al respecto esta Superintendencia señala, que la Circular N°2.841, de 12 de julio de 2012, impartió instrucciones a las Cajas de Compensación sobre los procedimientos a seguir para evitar la generación de pagos en exceso de crédito social, y además, se instruyó a las Cajas de Compensación para que informen permanentemente en sus páginas web el detalle de las nóminas de afiliados que registren pagos en exceso.
Además, en la citada Circular se fortaleció el procedimiento de restitución mediante la ejecución de procesos de devolución masiva de pagos en exceso a través de alguna institución financiera u otro medio y la imputación de los montos de pagos en exceso que registre un afiliado a la deuda en mora que el respectivo deudor mantenga en la entidad.
Cabe señalar, que durante el mes de agosto de 2013, esta Superintendencia realizó una campaña comunicacional, a través de distintos medios escritos y audio visuales, informando el stock de pagos en exceso que mantienen las Cajas de Compensación, su naturaleza y el procedimiento para solicitar su restitución, con el objeto de promover la devolución de pagos en exceso en forma masiva.
Al respecto, entre el 01 de agosto y el 15 de septiembre de 2013, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, devolvieron en total MM$2.756 por concepto de pagos en exceso, equivalente al 31,93% del total inicial informado, el que se desglosa en MM$1.229 devueltos por la CCAF1, en MM$560 devueltos por la CCAF 2, en MM$479 devueltos por la CCAF 3, en MM$427 devueltos por la CCAF 4 y en MM$60 devueltos por la CCAF 5.
4.- En tercer y último lugar, la presentación remitida por ese Organismo Contralor, el H. Senador Sr. Navarro también se refiere al procedimiento de afiliación de pensionados, por lo cual esta Superintendencia viene en señalar que dicho procedimiento se encuentra sujeto a las instrucciones contenidas en la Circular N°2.226, de 2005, y sus modificaciones, donde se establece que las afiliaciones y desafiliaciones a una Caja de Compensación deberán efectuarse personalmente en una oficina de ésta.
Sobre el procedimiento de afiliación en el lugar de pago de pensiones, la Circular N° 2.755, de 2011, señala que el día en que el pensionado concurra a pagarse su pensión en las oficinas fijas y móviles de una Caja de Compensación, no podrá realizarse por parte de esa Caja actividad alguna para proceder a su afiliación, pudiendo hacerlo libremente cualquier otro día. Para ello deberá dejarse constancia nítida en la liquidación de pago de su pensión de la fecha en que se efectúe el pago. La Caja deberá acompañar en el expediente de afiliación del pensionado, copia de la colilla de pago de su pensión, que indique el día del mes en que se le realizó el pago de la misma.
Por otra parte, se establece que todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán abstenerse de situar sus agencias móviles a menos de 100 metros de los lugares de pago de pensiones.
Excepcionalmente, y sólo en el caso que el pensionado por propia iniciativa, en forma independiente e informada, el día que concurra a pagarse de su pensión en la Caja de Compensación, manifieste su voluntad de afiliarse a ella, podrá hacerlo siempre que quede constancia de todo lo anterior en una nítida grabación audiovisual, la que deberá estar a disposición de esta Superintendencia por un lapso no menor de tres años, a contar de la fecha de la respectiva solicitud de afiliación.
5.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la presentación de ese Organismo Contralor.