Dictamen 32132-2014
1.- La interesada ha reclamado a esta Superintendencia porque esa C.C.A.F. rechazó su solicitud de pago de un bono por natalidad.
Señala que su entidad empleadora se desafilió de la aludida Caja de Compensación el 30 de noviembre de 2013 y se afilió a otra C.C.A.F., pero le informaron que ellos no pueden pagar el bono, porque su hija nació antes de la fecha de inicio de la afiliación.
2.- Requerida al efecto, esa C.C.A.F. ha informado que el Programa de Prestaciones Adicionales del año 2013 contempla el beneficio denominado "Asignación Natalidad", que consiste en una suma de dinero por $21.000.-, el cual se entrega por el nacimiento de un hijo acreditado como carga familiar de un trabajador afiliado.
Señala que los requisitos para optar a este beneficio son:
Tener el afiliado tal calidad al momento de nacer su hijo, como también al solicitar el beneficio.
Solicitar el bono dentro de 90 días contados desde la fecha de nacimiento.
Presentar el certificado de nacimiento del hijo y cédula de identidad del beneficiario.
En el caso de que se trata, indica que la interesada presentó la solicitud el 18 de febrero de 2014 y su hijo nació el 15 de noviembre de 2013, de modo tal que requirió el beneficio fuera del plazo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que consta del certificado respectivo, que el nacimiento ocurrió el 15 de noviembre de 2013, fecha en la cual la señora Inostroza se encontraba afiliada a esa Caja de Compensación, por lo que tenía plazo hasta el 15 de febrero de 2014 para presentar la solicitud a esa C.C.A.F.. Sin embargo, la interesada requirió el beneficio después de esa fecha, esto es, el 18 de febrero de 2014, razón por la cual no tiene derecho a impetrarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Fiscalizador debe hacer presente que ha verificado que entre los requisitos para acceder a la prestación adicional, también se encuentra el que los solicitantes deben tener la calidad de afiliados a esa Caja de Compensación al momento de solicitar el beneficio, lo cual en este caso efectivamente no se cumplió porque la afiliación a esa C.C.A.F. terminó el 31 de noviembre de 2013.
Sin embargo, esta Superintendencia debe manifestar que no resulta procedente condicionar el otorgamiento de una prestación adicional a que el requirente se encuentre afiliado también al momento de solicitar el beneficio, bastando que se encuentre afiliado al momento en que se genera el hecho causante de la prestación adicional, en este caso, a la fecha del nacimiento.
En efecto, después de producido el hecho, el solicitante afiliado debe cumplir con los requisitos que establece el reglamento de Prestaciones Adicionales para tener derecho, pero siempre que se trate de requisitos que dependen de su exclusiva voluntad, como lo son, en el caso que nos ocupa, cumplir con el plazo para presentar la solicitud y adjuntar el certificado de nacimiento, como también su cédula de identidad.
El requisito exigido referido a encontrarse afiliado a esa Caja de Compensación al solicitar la prestación adicional no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, de modo tal que se estaría privando de un beneficio a que se tiene derecho por las decisiones de terceros, esto es, del empleador y los trabajadores que acordaron la desafiliación.
Además, la exigencia de este requisito de afiliación invalida el referido al plazo, toda vez que éste podría no estar cumplido y, en virtud de la desafiliación, ya no se podría solicitar la prestación adicional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F. a que revise su reglamento anual de prestaciones adicionales y elimine de los requisitos para acceder a una prestación adicional, el que el solicitante se encuentre afiliado a esa Caja de Compensación al momento de solicitar el beneficio.