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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25250-2018

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Fecha: 09 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Incumplimiento reposo. Causal de caso fortuito o fuerza mayor.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Que ha recurrido ante esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó su licencia médica, por la causal de incumplimiento de reposo.

Que, el interesado señala que dada su condición de salud, no es capaz de prepararse su almuerzo, por lo que a las 14:40 horas del 11/10/2017, fecha en que fue realizada la fiscalización del cumplimiento del reposo por parte de la COMPIN, se encontraba almorzando en el domicilio de su tía, dirección que se ubica a seis casas de distancia de la suya.

Que, además acompaña copias del Dictamen de la COMPIN, de la licencia médica, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica de FONASA y del Dictamen no ejecutoriado de Invalidez, en el cual, por la misma patología que se le emitió la referida licencia, se le otorga invalidez definitiva total, por padecer una incapacidad de 78%.

Que la COMPIN remitió la copia del acta de la visita domiciliaria de verificación del cumplimiento del reposo laboral, realizada a las 14:40 horas del 11/10/2017, en la que se consignó que el interesado no se encontraba en su domicilio, por estar almorzando donde una tía.

Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Que, los antecedentes disponibles permiten establecer que la verificación del reposo correspondiente se practicó en el domicilio registrado en la licencia médica reclamada el 11/10/2017, consignándose que el interesado no se encontraba en dicho lugar, sino que almorzando donde una tía.

Que, el interesado expone que el día de la visita de fiscalización se encontraba a seis casas de distancia de su domicilio, almorzando donde una tía, ya que, en su condición de salud actual, no puede prepararse por sí mismo su almuerzo.
Que, en tal sentido, se han tenido a la vista los antecedentes individualizados en el considerando 3° de esta Resolución, los que permiten acreditar que si bien dicha circunstancia no se encuentra vinculada al tratamiento de la patología que dio origen a la licencia médica, a juicio de esta Superintendencia, sí permite configurar en favor del interesado una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, cuya ocurrencia justifica el incumplimiento de reposo en cuestión, como lo es el de cubrir una necesidad básica de subsistencia.
Instrúyese a la COMPIN autorizar la licencia médica reclamada.