Extracto: Fallo rechaza, sin costas, el recurso de protección. El fundamento para rechazar la acción radica en que la recurrente no le asiste un derecho indubitado, en este caso relacionado con sus licencias médicas, pues por una parte es titular de pensión de invalidez parcial y, por otra, no acreditó que a la época de las licencias médicas ejercía una actividad remunerada con su capacidad residual de ganancia (considerandos quinto a séptimo del fallo en comento). En consecuencia no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Rol: Rol 3557-2017
Fecha: 30 de agosto de 2017
Materia: Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio
Procedimiento: Recurso de Protección