Extracto: Sentencia rechaza el recurso de protección interpuesto, ya que se consideró que la decisión de la recurrida se enmarca dentro de sus facultades de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social establecida en el artículo 19, N 18, inciso 4 de la Constitución Política de la República y de la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión y en especial del COMPIN conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 27 de la Ley N 16.395. Asimismo, se estimó que la resolución recurrida, contiene los fundamentos de su decisión, en la forma exigida por el artículo 41 de la Ley Nº 19.880.
Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua
Rol: Rol 3104-2017
Fecha: 23 de noviembre de 2017
Materia: Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio
Procedimiento: Recurso de Protección