Extracto: Sentecia rechaza, sin costas, el recurso de protección, por cuanto la recurrente ha utilizado el recurso de proteccion como vía de impugnación de las resoluciones de las instituciones administrativas que han rechazado las licencias médicas reclamadas y que se han fundado en antecedentes técnicos que consta en el proceso. Por su parte, la Corte declaró que, en la especie, tampoco existe un derecho indubitado, por cuanto se acompañoron informes contrapuestos en relación a la procedencia de las licencias médicas.
Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua
Rol: Rol 1920-2017
Fecha: 18 de agosto de 2017
Materia: Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio
Procedimiento: Recurso de Protección