Extracto: Sentencia rechaza recurso de protección por el origen de la calificación de su patología (Ley N° 16.744), reconociendo las facultades del organismo recurrido sobre la materia y declarando que el recurrente no tiene un derecho indubitado como para ejercer este tipo de acción. En este sentido, la Corte señaló que no resultando justificado que en la adopción de la decisión se haya vulnerado el debido proceso dispuesto para ello, ni que tampoco sea la acción constitucional intentada por el recurrente la que se concilia con lo que en realidad este pretende, que no es otra cosa que la declaración de un derecho que indubitadamente no tiene, el recurso deducido no puede prosperar, por lo que necesariamente debe decidirse su rechazo.
Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Rol: Rol 1199-2017
Fecha: 13 de junio de 2017
Materia: Seguro laboral (Ley 16.744) / Calificación de accidente
Procedimiento: Recurso de Protección