Dictamen 35057-2018
1.- Por su intermedio, un H. Diputado de la República ha requerido a este Organismo un informe respecto a las causales legales que impedirían que un matrimonio acceda al Bono Bodas de Oro.
2.- Requerido al respecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó que:
a) Mediante la solicitud de agosto de 2012, el interesado solicitó el Bono Bodas de Oro.
b) El matrimonio se celebró el 25 de marzo de 1956, cumpliendo 50 años el 25 de marzo del 2006, por lo que a la fecha de la solicitud habían cumplido 56 años de matrimonio.
c) La solicitud quedó a la espera que el interesado obtuviera Ficha de Protección Social, ya que a la fecha de la solicitud sólo la tenía su cónyuge.
d) Con fecha 19 de enero de 2017 se dictó la Resolución Exenta de Rechazo, por no cumplir con el requisito de ficha de protección social (Actual Registro Social de Hogares)
e) Sólo a contar de febrero de 2017, el interesado figura con un puntaje de 12.665 puntos en el Registro Social de Hogares.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.506, para tener derecho al Bono Bodas de Oro, los cónyuges deben reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil;
d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y
f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.
Cabe señalar, que el artículo 5º del D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre el Bono Bodas de Oro, dispone que para determinar si los cónyuges integran un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, el Instituto de Previsión Social deberá verificar que los solicitantes cuenten con un puntaje igual o inferior a 14.557 puntos como resultado de la aplicación de la Ficha de Protección Social que establece el D.S. Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, o el instrumento que la reemplace, a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al bono.
En la especie, al momento de ingresar su solicitud el matrimonio no cumplía con el requisito señalado en el párrafo anterior dado que sólo uno de los cónyuges, a saber, la cónyuge contaba con Ficha de Protección Social, por lo que el puntaje que tenía no es aplicable para obtener el beneficio, ya que éste requiere que el puntaje se determine para ambos integrantes de la pareja, como miembros del mismo grupo familiar.
A lo anterior, se debe agregar que el cónyuge sólo figura a contar de febrero de 2017 con puntaje en el Registro Social de Hogares, instrumento de focalización que reemplazó a la Ficha de Protección Social, por lo que a la fecha de presentación de la solicitud de beneficio (31 de agosto de 2012), él no cumplía con el requisito a que hace mención el antes citado artículo 5° del D.S. N° 415, de 2011. Este requisito tampoco fue cumplido por el solicitante dentro del plazo legal de un año de que disponen ambos cónyuges para impetrar el derecho a Bono Bodas de Oro, el cual se cuenta desde la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio respectivos o a contar de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.610, si ésta fuera posterior a aquélla.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con informarle que no procede conceder el beneficio solicitado por el matrimonio, debido a que no se acreditó que ambos cónyuges cumplían conjuntamente con el requisito de focalización social antes referido, en su oportunidad legal.