Dictamen 19104-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la C.C.A.F. por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas.
Que, la C.C.A.F. informó que la trabajadora no cumpliría con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, conforme al inciso primero, del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Que, no obstante, el artículo 6° del citado D.F.L. N°44, dispone expresamente que no se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
Que, en la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la Epicrisis de la paciente, extendido por el Servicio de Salud, que: "...ingresa por presentar cuadro clínico compatible con fascitis necrotizante por aparente mordedura de araña del rincón…". Asimismo, se observa de lo anotado en la Sección A.6. de los formularios, que el diagnóstico principal corresponde a un "Loxoscelismo en muslo", código T63. (Veneno de arañas), advirtiéndose por ende, que la incapacidad laboral de la interesada se originó en un accidente común.
Instrúyese a la C.C.A.F. pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas.