Dictamen 17107-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular reclamando en contra de la COMPIN que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas.
Que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.
Que, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador o el uso de descansos de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado.
Que, el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada comenzó a trabajar para la entidad empleadora el 01-06-2017 ejerciendo labores de secretaria administrativa; y las licencias médicas reclamadas se iniciaron el 14-08-2017, es decir, la recurrente tenía casi 6 meses de embarazo al inicio del supuesto contrato.
Que, de los antecedentes tenidos al efecto, consta que la COMPIN realizó una visita inspectiva e indicó que no se pudo acreditar la existencia del vínculo laboral.
Que, en base a los demás antecedentes presentados tampoco es posible acreditar que la interesada haya desempeñado efectivamente la labor consignada en el contrato de trabajo ("Secretaria administrativa").
Que, de este modo, corresponde reiterar que la ausencia de huellas materiales y concretas que permitan dar cuenta del desarrollo efectivo de la labor consignada en el contrato de trabajo respectivo, impide a este Organismo formarse la convicción en cuanto a que la recurrente tenga la calidad de trabajadora dependiente, condición necesaria para presentar licencia médica.
Que, en tal sentido, cabe precisar que atendidas las características de la labor invocada ("Secretaria administrativa"), este Servicio entiende que la recurrente debería estar en condiciones de exhibir suficientes huellas materiales relacionadas al desempeño efectivo de la misma, lo que no ocurre en este caso.
Instrúyese a la COMPIN rechazar las licencias médicas reclamadas.