Dictamen 13424-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó por presentación fuera de plazo la licencia médica.
Que, la interesada acompaña copias de la licencia médica, en la que se consigna que el formulario fue emitido el 20/11/2017 y recibido por el empleador el 21/11/2017 y de un certificado médico firmado por el traumatólogo tratante, en el que este declaró que emitió la licencia médica con efecto retroactivo debido a que no disponía de horas de atención con anterioridad y a que la licencia médica anterior terminó el 15/11/2017, en circunstancias que el reposo no podía interrumpirse debido a que la paciente encontraba en tratamiento en el Hospital de Tomé.
Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector público, disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.
Que, por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o ISAPRE para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Que, al iniciarse licencia médica el jueves 16/11/2017, la interesada tenía plazo para entregarla a su empleador hasta el lunes 20/11/2017, puesto que los días sábado y domingo no están abiertas las oficinas de su empleador, recepcionándola el martes 21/11/2017, o sea, fuera del plazo reglamentario, no obstante, se ha acreditado ante esta Superintendencia un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que justifica su presentación extemporánea.
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, se advierte que la interesada se vio impedida de entregarla oportunamente al empleador, debido a que el traumatólogo tratante estuvo imposibilitado de atenderlo por razones de falta de horas médicas hasta el día 20/11/2017, misma fecha en que emitió con efecto retroactivo la licencia médica.
Instrúyese a la COMPIN proceder a modificar su resolución anterior y disponer la autorización de la licencia médica.