Dictamen 28292-2018
1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que la Mutualidad le ha informado que debe asumir el costo de las evaluaciones laborales que agendara y que no pudieron llevarse a efecto, de lo que discrepa. Al respecto, precisó que no tuvo la posibilidad de anularlas ni de enviar a otros trabajadores en su reemplazo, ya que se encontraban fijadas para un día determinado y los trabajadores que podían ir en reemplazo de los primeros no cumplían con las mismas características de los anteriores, requisitos que exigía la Mutualidad.
Señala, asimismo, que la persona con la que se contactó automáticamente, para realizar las anulaciones de las horas, actualmente ya no se encuentra trabajando en la Mutualidad, por lo que su situación no pudo ser informada ni ingresarse el reclamo correspondiente, de lo cual tiene el pertinente respaldo de todos los correos que le fueron enviados. En este mismo orden de ideas, precisa que, según la Mutualidad, sus políticas de anulación de horas, establecen que deben materializarse 24 horas antes del día de la evaluación laboral, razón por la cual y como en su caso se realizó a las 09:15 del mismo día en que debían llevarse a cabo, no era procedente acceder a su requerimiento.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación reclamada. Indicó, asimismo, que el cobro formulado a la entidad empleadora se debe al incumplimiento del protocolo de anulación o reprogramación de horas por parte de la recurrente, lo que en la práctica significó una pérdida de dichas horas y, por ende, un perjuicio, dado la alta demanda de sus empresas adherentes por hacer uso de dicho servicio, sin que pudieran ser aprovechadas por otros trabajadores, lo que conspira con el principio rector de una eficiente, efectiva y eficaz administración del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley N° 16.744.
Acompañó, dentro de otros antecedentes copia de las citaciones agendadas, como asimismo, Carta de marzo de 2018, de su Unidad de Exámenes Laborales de la Agencia, en virtud de las cuales se da respuesta a las inquietudes formuladas en relación con el cobro de los exámenes agendados.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que los exámenes ocupacionales que requieran las empresas para determinar si pueden exponer a un riesgo determinado a algún trabajador bajo su dependencia, deben ser realizados por los Organismos Administradores a sus entidades afiliadas sin costo para ellas, como una prestación preventiva de cargo del seguro social contra riesgos profesionales.
Precisado lo anterior, cabe señalar que los exámenes preocupacionales que solicitan las empresas para los postulantes a un cargo, se realizan fuera del aludido seguro social por diferentes organizaciones, una de las cuales, es la Mutualidad. Por ello, este Organismo estima que resulta procedente su decisión de cobro, en cuanto obedece a una política operacional atendido el sobre agendamiento que le ha afectado. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue debidamente informada en lo que respecta a la anulación y/o reagendación de horas para la realización de exámenes, lo que no se materializó acorde lo que le fuera informado.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma en su caso el proceder de la Mutualidad de Empleadores.