Dictamen 23593-2018
1.- Una ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haberle remitido carta de cobranza de marzo de 2014, mediante la cual le requiere el reembolso de $22.000.- correspondiente a la atención médica brindada a un trabajador para el estudio de Policitemia por exposición intermitente a altura, es decir, para un examen ocupacional.
2.- Requerida la Mutualidad informó que el trabajador fue derivado del Servicio de exámenes preventivos por policitemia, que fue estudiado en su Agencia Copiapó, determinando que el diagnóstico, no era secundario a su quehacer ocupacional como conductor para su entidad empleadora, ya que se corroboró que se desempeñaba laboralmente en el campamento ubicado a 2.050 MSNM y que nunca subía sobre los 3.000 MSNM, dado que no trabaja en la faena.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sea que se haya derivado al trabajador por su servicio de exámenes preventivos o por el empleador como parte de un examen ocupacional, no corresponde el cobro de la atención médica efectuada, ya que forma parte de las prestaciones de prevención que debe efectuar, descartando la presencia de factores de riesgo de diferente tipo y, en este caso, riesgo de altura.
En consecuencia y por lo expuesto, deberá dejar sin efecto la carta de cobranza emitida.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |