Dictamen 22252-2018
1.- Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no estaría dando debido cumplimiento a las instrucciones de esta Superintendencia, que mediante los oficios de concordancias determinó la naturaleza profesional de la afección que presenta (e instruyó su reingreso), y por la cual se presentó a sus dependencias médicas el 19 de agosto de 2016.
Al efecto, reclama ahora por el rechazo de dos licencias médicas, que le otorgó un médico particular ante el rechazo de la Mutualidad.
2.- Requerida al efecto nuevamente, la Mutualidad remitió el informe pertinente.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que la trabajadora presentó en agosto de 2016, una afección laboral derivada de exposición a condiciones de sobrecarga psíquica en el ejercicio del cargo de operadora de call center vespertina, secundarias a una disfunción en el diseño de la tarea y del puesto de trabajo, establecida en el Ord. N°7368, de 13 de febrero de 2017, que a la vez instruye efectuar una reevaluación de las condiciones laborales a esa fecha.
Reingresada a evaluación en marzo de 2017, la trabajadora permanece en las mismas condiciones laborales, las cuales sin ser evaluadas de acuerdo a la normativa vigente, se gestiona a priori con la empresa un "enlace laboral" en mayo 2017, consistente en un cambio transitorio a turno de día (1 mes), que además de ser una medida insuficiente, implicó una disminución salarial, por lo que la trabajadora denunció la situación a la Inspección del Trabajo, sin aceptar un cambio de contrato, manteniéndose con reposo laboral en forma continua, desde junio de 2017.
Por instrucción del Ord. N° 49184, de 23 de octubre de 2017, que precisa que los factores de mal diseño organizacional se refieren a un sistema de turnos nocturnos, con sobrecarga de trabajo en las últimas horas, sin las condiciones mínimas de descanso, la trabajadora fue reingresada en noviembre de 2017 a la Mutualidad, recibiendo nuevamente una atención insuficiente, carente de tratamiento psicológico y de gestión de las medidas de mitigación adecuadas a la problemática más arriba identificada. Esto se verifica en la respuesta de la Mutualidad al Ord. N° 59387, de 27 de diciembre de 2017, confirmándose el incumplimiento de instrucciones por parte de la entidad Empleadora tanto como de ese Organismo Administrador, quien además de las anteriores omisiones señaladas, tampoco puso en conocimiento de la Inspección del Trabajo o la Autoridad Sanitaria competente el incumplimiento de la empresa, como disponía la Circular N° 3241, en sus Acápite II Protocolo General, Letras H.4 y H.6, actual número 8, del Capítulo IV, de la letra A, Título III del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.
En consecuencia, la sintomatología de salud mental que presenta la trabajadora a contar de junio de 2017, es de origen laboral, por cuanto la Mutualidad y la entidad empleadora no atendieron debidamente (en forma oportuna y adecuada) los factores de riesgo detectados en la organización del trabajo y del puesto de trabajo específico donde ocurrió el episodio de enfermedad laboral, dejando a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad. Por tanto, resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, sin solución de continuidad en lo que a prestaciones económicas se refiere, incluyendo las licencias médicas, que son de origen laboral.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, la Mutualidad deberá cumplir en forma estricta y a la brevedad posible, las instrucciones impartidas precedentemente, comunicando a la trabajadora el otorgamiento de los beneficios que reclama.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |