Dictamen 20638-2018
1.- Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por la calidad de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutualidad con motivo del accidente del trabajo que le afectó en agosto de 2011, al realizar trabajo mecánico de extracción de soporte que consistía en golpear con botador y martillo en determinado momento sintió un pinchazo en rodilla y posterior sangrado.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad adjuntó informe médico detallado, copia de la ficha clínica los exámenes de imágenes y la DIAT, antecedentes de los cuales se desprende que en su opinión le brindó al trabajador todas las prestaciones en forma adecuada, oportuna y suficiente, correspondientes a la Ley N°16.744 derivadas del accidente del trabajo que sufrió en agosto de 2011, correspondiendo derivarlo a su régimen de salud común por las patologías degenerativas, de origen no laboral que padece.
Agrega que sus especialistas determinaron que el cuadro agudo indicado en el informe médico que afecta al trabajador se encontraría totalmente tratado, sin embargo, las nuevas patologías descritas no corresponden a un agravamiento o mucho menos a secuelas relacionadas con el infortunio ya individualizado.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos del recurrente que sufre un accidente del trabajo con fecha 08 de agosto de 2011, donde le impacta una esquirla metálica en su rodilla derecha, determinando un "Cuerpo extraño metálico en rodilla", el que es reconocido como de cobertura por la Ley N° 16.744 por esa Mutualidad.
En su oportunidad, los intentos de extraer tal elemento, resultan infructuosos, actualmente el trabajador presenta dolor e impotencia funcional intermitente de la articulación siniestrada y los estudios imagenológicos, demuestran la presencia de la esquirla, por lo que solicita una solución definitiva a su problemática clínica. A su vez, la Mutualidad refiere que la sintomatología que presenta, es a consecuencia de cambios degenerativos de la rodilla y no vinculada con el infortunio laboral, por lo que no autoriza la realización del tratamiento sugerido por sus facultativos.
Desde el punto de vista médico osteomuscular, este Organismo concluye que, más allá de la presencia de algunos hallazgos degenerativos en los estudios de laboratorio efectuados, es claro el hecho que la sintomatología de relevancia, es causada por el Cuerpo extraño de la rodilla derecha, por lo que se deberán otorgar las medidas de tratamiento pertinentes para la resolución de tal cuadro, las que deben ser informadas al trabajador y consecuentemente, autorizadas por él.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara que procede que la Mutualidad otorgue todas las prestaciones que correspondan .
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |