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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18422-2018

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Fecha: 13 de abril de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión trabajo agresión

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Circulares: Compendio Normativo de la Ley N° 16.744

1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz de la agresión que sufrió el 12 de febrero de 2018.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se encontraba en el casino de su entidad empleadora, luego de dejar la bandeja con su colación en su puesto, fue a buscar aliños, momento en que un compañero de taller le faltó el respeto, frente a lo que el recurrente trató de calmar la situación y volvió a su puesto. Al terminar, agrega, fue a dejar sus utensilios en el carro, el mismo trabajador lo empujó, y aunque trató de calmarlo, lo siguió hasta la salida del casino y lo golpeó con la rodilla en los genitales. La situación prosiguió hasta que unos compañeros los apartaron.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de carta notificación de despido, de 12 de febrero de 2018.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que producto de la investigación realizada al efecto, determinó que corresponde calificar el siniestro de la especie como común.
Lo anterior, por cuanto de las declaraciones que acompaña, se desprende que entre el recurrente y el otro trabajador implicado, se produjo una discusión con respecto a quién usaba los aliños primero, y al finalizar el almuerzo, a la salida del casino, se desató una riña, resultando ambos con diversas lesiones.
Agrega que calificó como común el accidente, por cuanto en la investigación que realizó, no fue posible establecer que el siniestro ocurriera en relación de causalidad directa con su trabajo, por lo que lo derivó a seguir su tratamiento a su sistema de salud común.
Acompaña InformeTécnico de Investigación de Accidente, con declaraciones del recurrente, del otro trabajador y del testigo.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").
Ahora bien, de acuerdo con el número 4, capítulo III, letra A, del Título II, del Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura de la Ley N°16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir, la víctima debe haber tenido un rol pasivo.
En la especie, si bien el recurrente sostiene haber sido agredido física y verbalmente por otro trabajador, cabe agregar que las versiones concuerdan en que se produjo una discusión con respecto al uso de los aliños al momento de la colación, pero difieren en tanto en ambas acusan al otro de ser el agente agresor.
Por su parte, el testigo expresa que durante la hora de colación escuchó la discusión y, posteriormente, afuera del casino, observó que se desarrolló una pelea.
Pues bien, de lo antes expuesto se desprende que durante el incidente ocurrido el 12 de febrero de 2018, existió un intercambio de agresiones por parte de los dos involucrados, motivadas inicialmente por el uso de los aliños a la hora de colación, hecho que no constituye un "motivo laboral" y en el que tampoco consta si su rol fue pasivo o activo, todo lo que impide considerar dicho evento como de carácter laboral.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que el incidente antes aludido no constituyó un accidente del trabajo, motivo por el cual la cobertura de las lesiones sufridas por el trabajador recurrente a causa del mismo, deberá ser obtenida en el marco del régimen de salud común al que se encuentre afecto

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5